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SESION DE 13 DE JUNIO DE 1834

ANEXOS

Núm. 53

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados

Con respecto a no haber sido bastante el término estipulado para las ratificaciones en el tratado de amistad i comercio entre esta República i la de Bolivia, se firmó la convencion adicional, que os acompaño en copia, prorrogando dicho término del modo que se juzgó necesario para el verificativo de las ratificaciones. En vista de ella podréis prestarle vuestra aprobacion, si no os ocurre inconveniente.

Santiago, 11 de Junio de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquin Tocornal.


Núm. 54

ARTICULO ADICIONAL AL TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO I NAVEGACION CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE I LA DE BOLIVIA EN ESTA CAPITAL EL DIA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1833.

Por cuanto, habiendo resultado insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i la República de Bolivia, firmado en esta capital el dia dieziocho de Octubre del año pasado de mil ochocientos treinta i tres; i deseando ámbas Repúblicas que el referido tratado se lleve a pleno i debido efecto i quede revestido de todas las formalidades necesarias; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, por la República de Chile don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda de la misma, i por la República de Bolivia don Dámaso de Uriburu, Encargado de Negocios de ella cerca del Gobierno de Chile, en virtud de nuestras instrucciones i plenos poderes hemos convenido en el siguiente artículo adicional:

"Las ratificaciones del tratado de amistad, comercio i navegacion celebrado en esta capital el dia dieziocho de Octubre de mil ochocientos treinta i tres, se canjearán en la misma dentro del término de un año, contado desde la fecha del presente convenio."

Este artículo adicional se mirará como parte de dicho tratado; tendrá igual valor i fuerza que si se hubiese insertado en él palabra por palabra; i será aprobado i ratificado del modo que previenen las Constituciones de los respectivos Estados.

En fé de lo cual los referidos Plenipotenciarios lo hemos firmado i estampado con nuestros sellos respectivos. Fecho en la ciudad de Santiago de Chile el dia cuatro de Abril del año del Señor de mil ochocientos treinta i cuatro, veinticuatro de la Libertad de Chile i veintitrés de la de Bolivia. Manuel Renjifo. —Dámaso de Uriburu. —Hai dos sellos. -Es copia. Tocornal.


Núm. 55

Por la honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, quedo instruido de la eleccion que ha hecho el Senado en el señor don Diego Antonio Barros para Presidente de la Administracion del Ciédito Público.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 11 de 1834. —Joaquín Prieto.Joaquin Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 56

La Cámara de Diputados, en sesión del 9 del que rije, ha elejido para Vice-Presidente del Crédito Público al señor Diputado don Pedro Felipe Iñiguez; lo que pongo en noticia del señor Presidente de la Cámara de Senadores, a quien Dios guarde. —Santiago, Junio 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. — José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 57

La Cámara de Diputados, tratando de evitar los perjuicios que se orijinan al Erario Público, reemplazando con los guardias cívicos el Ejército permanente que debía salir i teniendo presente que a nada se turba la libertad de que goza, ha acordado, en sesion de 9 del presente, el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1835."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago Junio 10 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 58

Paso a manos de V. S. la fé de bautismo que, por acuerdo del Senado, se me pide en nota de 10 del corriente.

Dios guarde a V. S. muchos años. —Santiago Junio 12 de 1834. —José Miguel Irarrázaval. —Señor Secretario del Senado.