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SESION DE 18 DE JUNIO DE 1834

pues, nada absolutamente se le ha notado. Es cuanto sabe en que se ratifica, habiendo leido su declaracion; tiene sesenta i siete años; no le tocan las jenerales de la lei i la firmó; de que doi fé. —Nicolás Lozano. —Ante mí, Aliaga.


En el propio dia compareció don Fruto Corvalan, vecino i de este comercio, quien, juramentado en forma, prometió la verdad en lo que supiere, i siéndolo sobre dicho escrito que antecede, dijo: que conoce de trato i comunicacion a don José María Andrade mas de nueve años en esta capital, i por casado por cuatro a cinco con chilena, de cuyo matrimonio existen a su lado cinco a seis hijos que educa con la mayor honradez; que su ejercicio es de comerciante estable, sin que jamas haya dado nota de su conducta política, ni mezclarse nunca en revoluciones contra los Gobiernos patrios; ántes, por el contrario, da a conocer siempre su amor a Chile. Es cuanto sabe i puede declarar en virtud de su juramento,en que se ratifica leida su esposicion; es de cuarenta i cuatro años; no le tocan las jenerales i la firmó; de que doi fé. —Fruto Corvalan. —Ante mí, Aliaga.


Devuélvase a la parte. —Santiago, Octubre 2 de 1833. —Ugalde. —Ante mí Rebolleda.


En dicho dia hice saber el decreto que antecede a don José María Andrade; doi fé. —Rebolleda.


Habiendo acreditado el interesado de un modo fehaciente su intencion i ánimo de avecindarse en Chile ante la Ilustre Municipalidad, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, i del artículo 2º del libro 4º, boletín núm. 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Santiago, Octubre 3 de 1833. —Guilisasti. —Carrasco, rejidor-secretario.

Núm. 80

Señor:

Don José María Andrade, natural de España i residente en esta capital, ante V. E., con el debido respeto, parezco i digo: que, conforme al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion reformada, que felizmente nos rije, he rendido ante esta Ilustre Municipalidad la informacion de estilo, que solemnemente acompaño, para obtener la carta de ciudadanía porque anhelo.

I por lo tanto, A V. E. pido i suplico, en uso de las facultades que le invisten, se digne mandar se me estienda la carta de ciudadanía que solicito; que es gracia que espero de la justificacion de V. E. —Excmo. Señor. —José María de Andrade.

Núm. 81

-Excmo. Señor:

Don Jorje Rubí, vecino de la ciudad de Valparaíso, residente i del comercio de el, ante V. E. me presento i digo: que, deseando obtener carta de naturaleza, a virtud de hallarme con todos los requisitos que exije la Constitucion del Estado, me presenté a la Municipalidad de mí domicilio, quien, constándole las razones a que me referí en mi solicitud, me dió el competente certificado, que acompaño a V. E., i solo me resta que su recta justificacion, atendiendo a mi ansiedad por incorporarme a la gran familia chilena, se sirva pasar lo obrado a la autoridad competente, a fin de que se me de la carta que, con el debido respeto, solicito.

Por tanto, A V. E. suplico se digne así ordenarlo; por ser gracia que implora, etc. —Excmo Señor. —Jorje Rubí.

Núm. 82

Mui Ilustre Cabildo:

Jorje Rubí, natural de Trieste en el Imperio de Alemania, ante US., con mi mayor respeto, me presento i digo: que, para incorporarme a los Naturales de esta República, tanto por estar casado i con bienes en ella, cuanto porque la he dedicado a que sea mi Patria, voi a solicitar carta de naturalizacion, i teniendo las calidades que para el caso se requiere i la lei solicito.

A US. suplico se sirva darme el certificado crrespondiente con la protesta espresa, súplica i deseo de avecindarme. Es justicia, etc. —Jorje Rubí.


La Municipalidad de la ciudad i puerto de Valparaíso, certifica que don Jorje Rubí, natural de Alemania, se ha presentado ante esta Corpracion i espresado que su intencion, en virtud de estar casado i con bienes, era la de avecindarse en la República.

Efectivamente es casado, su profesion es de comerciante i jira con pulpería, teniendo a mas del término de residencia que señala la lei para poder obtener carta de naturaleza. I para que conste i para los usos que le convengan, se le da el presente, firmado de nuestra mano, sellado con el signo del Cabildo i refrendado por nuestro secretario en la ciudad i puerto de Valparaíso, a veintitrés de Setiembre de mil ochocientos treinta i tres años. (Hai un sello.) —José Matías López. Francisco Vargas. —Rafael Rodríguez. —Manuel No-