zon de su grado, les corresponde, aun cuando se trasladen a cualquier otro punto fuera de la República, se mandó pasar a la Comision Militar; en la cuarta otro, fijando la fuerza permanente de mar i tierra, se mandó pasar a la misma Comision; avisando por la quinta haber aprobado el proyecto de lei sobre aumento de sueldo al secretario de la Intendencia de Coquimbo, se mandó comunicar; por la sesta, haberse conformado con la suspension que hizo el Senado del artículo 17 de la lei de cabotaje, se mandó archivar, ▼i por la sétima, haber aprobado el proyecto de las Comisiones del Senado i de la Cámara de Diputados, nombradas para examinar reunidas la cuenta de las entradas i gastos que ha tenido la Nación en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, i los presupuestos de gastos en los Departamentos del Interior, Hacienda i Guerra i Marina, formados para el año de mil ochocientos treinta i seis, se mandó poner en tabla.
Se dió también cuenta de una nota de la Administracion del Crédito Público, acompañando el estado de las operaciones de la Caja, correspondiente al trimestre vencido el primero de este mes i el boletín número 26 de la amortizacion de los fondos, se mandó archivar.
I, últimamente, de la solicitud de Ramón Roldan, Francisco Machado, José Avilez, Manuel Cancio, José Soler, Vicente Domeñé, Francisco Hidalgo, José María Alvarez, José Antonio Aguilar, Saturnino Brieba, Luis Silla, Mariano Brieba, José Robles, Antonio Sierra, Antonio Brieba i José Iglesias, sobre obtener carta de naturaleza; se mandaron pasar a la Comision de Gobierno.
▼Se puso en discusion el informe de las Comisiones del ▼Senado i de la Cámara de Diputados i se aprobaron sin modificacion alguna los tres artículos que en él proponen; los cuales son como siguen:
Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de mil ochocientos treinta i cuatro, que el Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 5 de Octubre de 1835.
Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de diez i ocho meses, en conformidad del artículo 37 de la Constitucion.
Art. 3.º Su inversion se hará en los gastos de la administracion pública, con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1836, presentados por los Ministros secretarios del Despacho.
▼A segunda hora, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Gobierno sobre el acuerdo de la Cámara de Diputados, autorizando al ▼Presidente de la República para regularizar i aumentar la contribucion destinada al pago de serenos i del de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei en que se fijan los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas. El primero se aprobó en jeneral i este último en particular, sin mas correccion que suprimir las palabras al pelo, quedando solo cueros vacunos en la nomenclatura del artículo primero.
Artículo primero. LOS frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a continuacion se espresan, introducidos a Chile por los puertos secos de cordillera, solo adeudarán un 6 por ciento de internacion:
- Alfombras
- Burros
- Caballos
- Cecina
- Cueros vacunos
- Dichos de chinchilla
- Dichos de vicuña
- Frutas secas
- Ganado vacuno
- Dicho lanar
- Jabón
- Jergas bordadas
- Lana
- Macano
- Monturas de suela
- Muías
- Pasas de uva
- Pellones tejidos
- Piedras de amolar
- Dichas de destilar
- Plumas de avestruz
- Sebo en rama o colado.
Art. 2.º Todas las demás mercaderías de igual oríjen o procedencia, continuarán pagando los derechos establecidos.
Art. 3.º La presente lei solo tendrá efecto treinta dias despues de la fecha en que fuere promulgada."
▼Se aprobó despues en jeneral el proyecto de la Cámara de Diputados, sobre exonerar a las provincias de Talca, Maule i Concepcion, del pago del catastro i del derecho de alcabala por el tiempo que se determina.
▼A propuesta del señor Presidente, se acordó tener sesiones diarias hasta el dia 20 en que deben cerrarse las Cámaras; i se levantó la presente. —▼TOCORNAL, Presidente.
ANEXOS
Núm. 975
▼La Cámara de Diputados ha aprobado en los términos que sigue el proyecto de lei, que orijinal acompaño, sobre los derechos que deben pagar los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas:
Artículo primero. Los frutos i manufacturas de las provincias trasandinas que a conti