Recíbase la informacion que se ofrece; se comete i fecho entréguese. -▼Montt. —Ante mí, Muñoz.
En el mismo dia notifiqué a don Mariano Brieba; doi fé. —Muñoz.
En diez de Octubre, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Antonio Figueroa, a quien recibí juramento en forma, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: conoce a don Mariano Brieba mas de once años domiciliado en esta capital, i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba; que es un individuo de las mejores cualidades que puedan apetecerse, que los respetos debidos a su padre los observa con la mayor escrupulosidad; que su política pública i privada lo han hecho digno de obtener carta de naturaleza; pues su amor a la Patria es incuestionable, i finalmente, su buen manejo en el comercio, en el que actualmente se halla negociando, lo hacen tener en la mejor estimacion de los vecinos. I que es la verdad del juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales, i que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Manuel Antonio Figueroa. —Ante mí, Muñoz.
En el mismo dia, la parte, para la propia informacion, presentó por testigo a don Ramon Erazo, a quien recibí juramento, que lo hizo en forma legal, i por el cual prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Mariano Biieba por diez años a la fecha domiciliado en esta capital i al lado de su benemérito padre don Ramon Brieba; que es un individuo de las mejores cualidades que pueden apetecerse; pues, su política pública i privada lo han hecho tan digno que no se tiene por español sino como chileno amante de su Patria, i finalmente, cuenta ya una pequeña fortuna con su industria en el comercio. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; que no le tocan las jenerales; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Ramon Erazo. —Ante mí, Muñoz.
Núm. 1008
Ilustrísimo Cabildo:
▼José Robles, natural de España, a V. S. I., con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada el 25 de Mayo de 1833, declara ante V. S. I. su intencion de avecindarse en esta República de Chile; para lo cual tiene a mas de las calidades que previene la dicha Constitucion la de haber servido ocho años en el cuerpo de artillería de este Estado en clase de sarjento primero, como lo acreditan los documentos que en debida forma acompaño.
En esta virtud,
A V. S. I. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para su carta de naturalizacion; que es gracia que espera, etc. —José Robles.
Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre ▼Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín números 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.
Núm. 1009
Señor Juez Letrado:
▼José Robles, natural de España, a US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tiene las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada el 23 de Mayo de 1833, i a mas la de haber servido en la clase de sarjento primero en el cuerpo de artillería de este Estado, por espacio de ocho años, con residencia de diez i ocho años en esta República, casado con chilena, i tener en jiro el capital necesario.
Por tanto,
A US. suplico se digne mandar que, por un ministro de fé, se tomen las informaciones de los testigos que presente, i fecho se me devuelvan para los fines correspondientes; que es justicia, etc. —José Robles.
Admítese la informacion; recíbase; se comete i fecho entréguese. —▼Montt. —Ante mí, Muñoz.
En el mismo dia notifiqué a don José Robles; doi fé. —Muñoz.