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CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 20 DE JUNIO

Se abrió la sesion con los señores Benavente, Barros, Elizondo, Elizalde, Echévetz, Eyzaguirre, Gandariilas, Ortúzar, Rozas, Tocornal, Vial Santelices i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, prestó el juramento de estilo el señor Senador electo don Juan Agustin Alcalde i se incorporó a la Sala.

Despues se leyó una nota del Presidente de la República, dando cuenta de haber aprobado provisoriamente el arreglo que la Comision Conservadora hizo de su Secretaría el 1.º de Mayo último, i pidiendo al Congreso que, entre las importantes tareas que le ocupan, tome en consideracion este negocio, dictando al mismo tiempo una lei por medio de la cual se arregle, de un modo definitivo i permanente, no solo la Secretaría de la Comision Conservadora, sino también las de ámbas Cámaras Lejislativas.

El señor Presidente propuso se invitase a la de Diputados para que nombrase una comision que, en unión de otra del Senado, trabajasen un proyecto de lei sobre este particular. Se acordó así i nombró desde luego a los señores Elizalde i Ortúzar.

Se leyó también un Mensaje del Presidente de la República, pidiendo se le autorice para invertir la cantidad que fuere necesaria, en la compra o construcción de edificios capaces para establecer oficinas de aduana en los puertos de Coquimbo i Talcahuano; se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se puso en discusion la solicitud de doña Francisca Gavilan i por indicación del señor Presidente, se acordó lo que sigue:

"La Cámara acuerda no considerar peticion alguna sobre pensiones graciosas, miéntras no conozca el balance de las rentas públicas."

Se pasó despues a la segunda discusion del proyecto de lei sobre privilegios en favor de los autores de todo jénero de escrito, composiciones de música, etc., i fué aprobado del mismo modo que lo hizo la Cámara de Diputados, el cual es como sigue:

"Artículo primero. Los autores de todo jénero de escritos o de composiciones de música, de pinturas, dibujos, escultura i en fin, todos aquellos a quienes pertenece la primera idea en una obra de Literatura o Bellas Letras, tendrá el derecho esclusivo durante su vida, de vender, hacer vender o distribuir en Chile sus obras por medio de la imprenta, litografía, grabado, moldes o cualquier otro medio de reproducir o multiplicar las copias.

"Art. 2.º. Sus herederos testamentarios i lejítimos gozarán, por cinco años, del mismo derecho, prorrogables hasta diez al arbitrio del Gobierno; pero, si el Fisco fuere el heredero, pasará a ser de propiedad común.

"Art. 3.º. Los autores i sus herederos pueden trasmitir sus derechos a cualquiera persona.

"Art. 4.º. El propietario de un manuscrito, de una obra postuma, gozará de su propiedad esclusiva, por el término de diez años improrrogables, contados desde la primera edicion, con tal que lo publique separadamente i no en una nueva edición de los escritos publicados ya en vida del autor, porque entonces seguirá la suerte de éstos.

"Art. 5.º. El poseedor de un manuscrito postumo, que contenga correcciones de una obra del mismo autor publicada en vida, gozará, por diez años improrrogables, de su propiedad, siempre que presente dicho manuscrito a la justicia ordinaria dentro del año siguiente al fallecimiento del autor i pruebe ser lejítimo.

"Art. 6.º. Los estranjeros, que publiquen sus obras en Chile, gozarán de los mismos derechos que los chilenos, i si publicadas en otro pais, hacen en Chile una nueva edicion, gozarán de iguales derechos, por el término de diez años.

"Art. 7.º. Las piezas teatrales tendrán ademas el privilejio de no poder representarse en ningún teatro de Chile, sin permiso escrito de su autor o de sus herederos durante la vida del primero i los cinco años concedidos a los últimos.

"Art. 8.º. Cuando el autor de una obra fuese un cuerpo colejiado, conservará la propiedad de ella por el término de cuarenta años, contados desde la fecha de la primera edicion.

"Art. 9.º. Los traductores de cualesquiera obras.i sus herederos, tendrán los mismos derechos que los autores i sus herederos.

"Art. 10.º. Para entrar en el goce de los derechos concedidos por los artículos anteriores, no se necesita título alguno del Gobierno i bastará que, depositándose previamente tres ejemplares de la obra en la Biblioteca Pública de Santiago, se anuncie en el frontispicio a quien pertenece.

"Art. 11.º. El Gobierno podrá conceder privilegios esclusivos, que no excedan del término de cinco años, a los reimpresores de obras interesantes, siempre que las ediciones sean correctas i hermosas.

"Art. 12.º. Si el autor o editor de una obra no quisiere gozar de este prestijio i omitiere las formalidades prescritas en el artículo 10, el impresor estará obligado a entregar los mismos tres ejemplares en la Biblioteca Pública de Santiago.

"Art. 13.º. Todo impresor deberá también depositar, en la Biblioteca Pública de Santiago, dos ejemplares de cada papel, periódico o suelto que imprima i pasar uno al Ministro del Interior i otro a cada fiscal.

"Art. 14.º. Pasados los términos de que hablan los artículos precedentes, toda obra quedará en el concepto de propiedad común i todos tendrán espedita la acción de negociar con ella como les pareciere.