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CÁMARA DE SENADORES

que procedan de embargos o secuestros, se arreglará a la lei que sobre la materia debe dar el Congreso Nacional.

Art. 10. Los acreedores del Fisco que pidieren nuevo reconocimiento, o pretendieren realizar una doble cobranza de deudas ya satisfechas o rejistradas, serán penados a favor del Erario en una cantidad igual al valor nominal del crédito sobre que intentaren hacer el fraude, i sus fiadores quedarán responsables de mancomum et insólidum al pago de esta multa.

Art. 15. Solo correrán dichos plazos respecto de los espedientes que actualmente se siguen o despues se iniciaren sobre cobranza de embargos o secuestros, desde la promulgación de la lei de que habla el artículo 4.º

Art. 17. Quedan derogadas todas las disposiciones i leyes relativas al reconocimiento de la deuda interior, que se hubieren dictado ántes de la promulgacion de la presente."

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde a V. E. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1835. — Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1019

La Cámara de Diputados ha considerado la correccion que ha hecho la de Senadores, al artículo 8.º del proyecto de lei sobre derechos de esportacion, lo mismo que la adición de un nuevo artículo, i aunque ha aprobado una i otra en los mismos términos que lo hace el Senado, no ha convenido con la supresión del artículo 4.º, por lo que queda siempre agregado a la lei, según se comunica con fecha 21 del pasado Agosto, a la Cámara que V. E. preside.

Incluyo los antecedentes que habían sido devueltos.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 1020

La Comision Militar es de sentir que el Senado apruebe el proyecto de lei que antecede, porque, aunque debe reformarse en su concepto el artículo 3.º, no queda tiempo para que la Cámara de Diputados lo discuta de nuevo.

Santiago, Octubre 17 de 1835.


Núm. 1021

La Comision Militar es de sentir que el Senado apruebe sin modificación alguna el proyecto pasado por la Cámara de Diputados, que antecede.

Santiago, Octubre 17 de 1835.


Núm. 1022

La Comision de Gobierno ha examinado los documentos con que Antonio Brieba, Antonio Sierra, José Iglesias, José Robles, Mariano Brieba, Luis Silla, Saturnino Brieba, José Antonio Aguilar, José María Alvarez, Manuel Cancio, José Avilez, Francisco Machado i Ramon Roldan, naturales de España, han acreditado tener las cualidades que se requieren para ser declarados chilenos, í los encuentra arreglados a la lei, por lo que la Comision es de sentir se ponga en noticia del Presidente de la República para que les mande espedir la correspondiente carta de naturaleza.

Sala de la Comision. —Octubre 16 de 1835.


Núm. 1023

El Congreso Nacional ha discutido la leí, propuesta por V. E., sobre reconocimiento de la deuda interior i la ha aprobado en la forma que sigue:

(Véase el oficio pasado a la Cámara de Diputados con fecha 12 de Setiembre del presente año, i el acta del 17 de Octubre en que se aprobaron las modificaciones que hizo dicha Cámara a los números 20 i 28 del artículo 1.º i a los artículos 4.º i 10 i dos artículos numerados 15 i 17 con que la adicionó, los cuales deben colocarse el 1.º despues del 14 i el 2º al final del proyecto.)

Octubre 20 de 1835. —Al Presidente de la República.