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SESION DE 20 DE OCTUBRE DE 1835

dad; fecho, entréguese alsuplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto a don Pedro José Badilla; doi fé. —Aliaga.


En quince del propio, al procurador jeneral de ciudad; doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre, la parte presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Pedro José Badilla por diez i siete años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais i jirando con un corto principal. I que es la verdad bajo el juramento hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia, la parte presentó por testigo a don José María Gómez, quien, juramentado en forma, ofreció decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don Pedro José Badilla por doce años domiciliado en esta capital bajo la mejor conducta; que también le consta es casado con una hija del pais, i jirando con un cortoprinclpal. I que esla verdad,en que se afirmó i ratificó leida que le fué; no le tocan las jenerales de la lei; que es mayor de edad i firmó; doi fé. —José María Gómez.-Ante mí, Aliaga.


Núm. 1046

Ilustre Municipalidad:

Don Pedro José Badilla, natural de España, ante US. con el mayor respeto, hace presente que desea pertenecer a la Nación chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante US. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene dicha Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A US. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero, etc. —Pedro José Badilla.


Santiago, Octubre 19 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalización que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1047

Señor Juez Letrado:

Bernardino Martínez, natural de España, ante US. respetuosamente, hace presente que desea pertenecer a la Nacion chilena; para lo cual tengo las cualidades que previene la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, por tener mas de diez i seis años de residencia en esta capital, con un jiro regular i ser casado con una hija del pais. Todo lo cual puedo acreditar con testigos ciudadanos chilenos.

Por tanto,

A US. suplico se sirva mandar se reciba la informacion por un ministro de fé, i fecho se me devuelva para los fines que correspondan; por ser de justicia, etc. —Bernardino Martínez.

Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador de ciudad; fecho, entréguese al suplicante. —Ugalde. —Ante mí, Arao.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto a don Bernardino Martínez; doi fé. —Aliaga.


En dicho, al procurador jeneral de ciudad; de que doi fé. —Aliaga.


En quince de Octubre del corriente año, la parte de don Bernardino Martínez, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Lúcas Zamorano, quien, juramentado en forma legal, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a la parte que lo presenta desde el año diez i ocho residente en esla capital, casado con chilena como nueve años i jirando un regular principal adquirido con su buena conducta. Que lo dicho i declarado es la verdad, leida que le fué su declaracion, en que se afirmó, ratificó i firmó; no le tocan las jenerales de la lei i es mayor de edad; de que doi fé. —Lúcas Zamorano. —Ante mí, Aliaga.


En el mismo dia i para el propio efecto, la misma parte presentó por testigo a don José