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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/659

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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1835

intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion como en debida forma represento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion;que es gracia que espero, etc. —A ruego de don Juan Herrera, y Santos Cordero.


Santiago, Octubre 20 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletin número 5º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.


En el mismo notifiqué el decreto anterior al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


Núm. 1054

El Comandante Jeneral de prisiones de guerra, etc., etc.

Certifico: que S. E. el señor Director Supremo, con fecha once del actual, se ha dignado eximir de la calidad de prisionero al de esta clase Benardino González para que pueda dedicarse honradamente al ejercicio que mas le convenga; habiendo adjurado las banderas de la dominacion española i jurado las de esta República hasta perder la última gota de sangre de sus venas en defensa de ella; cuyo acto ha efectuado en la escribanía de Gobierno con esta fecha.

Este individuo es obligado a presentarse semanalmente a la lista que pasan todos los de su clase, siempre que su residencia fuese en esta capital i hasta la distancia de cinco leguas; i si fuese su existencia mas de la citada distancia, se presentará cada quince dias ante los delegados que le corresponda.

I para resguardo del interesado, doi la presente que firmo, quedando archivado en la Comandancia de mi cargo el supremo decreto i abjuracion citada.

Comandancia Jeneral de prisiones. —Santiago, Agosto 18 de 1824. —Arteaga.


Núm. 1055

Señor Juez Letrado:

Bernardino González, natural de los Reinos de España, ante US. respetuosamente, digo: que hacen quince años que resido en esta República i me he conducido con la mayor honradez desde que obtengo la gracia de salir de la clase de prisionero, según el adjunto documento que acompaño; a mas de esto, estoi casado con chilena i enteramente avecindado i para obtener la carta de ciudadanía, i estoi pronto a rendir informacion de testigos i en virtud de ello obtener mi carta.

Por tanto

A US. suplico se digne decretar según el exordio; es justicia, etc. —Bernardino González.



Santiago, Octubre 17 de 1835.

Recíbase la informacion; se comete i fecho, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Solis.


En el mismo notifiqué el decreto anterior a don Bernardino González; doi fé. —Solis.


En el mismo notifiqué al procurador de ciudad; doi fé. —Solis.


Incontinenti la parte, para la prueba ofrecida, presentó por testigo a don José Romero, quien juramentado en la forma ordinaria i bajo de él ofreció decir verdad de lo que supiere i se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta presentado, dijo: que conoce a don Bernardino González como trece años domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, que durante este tiempo ha observado en don Bernardino González, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia, que también le consta es casado con una hija del pais. I que ésta es la verdad bajo de su juramento, en que se afirmó i ratificó leida su declaracion; que es de edad de treinta i cinco años i firmó; de que doi ié. —José Romero. —Ante mí, Solis.


En el mismo dia, mes i año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Campos Redondo, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito de la vuelta, dijo: que conoce a don Bernardino González desde el tiempo que se espresa en el anterior escrito, domiciliado en esta capital bajo la mas brillante conducta, que durante este tiempo ha conocido en la parte que lo presenta, amor fiel a la Patria i a nuestra Independencia; que también le consta ser casado con una hija del pais. I que es cuanto sobre el parti