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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/672

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CÁMARA DE SENADORES

presentó por testigo a Nicolas Orellana, quien, juramentado en forma legal, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito que lo motiva, dijo: que solo sabe que es casado con chilena; que tiene dos hijos i jira en bodegon i lo conoce como siete años ha; esta es la verdad en cargo de su juramento hecho, en que se afirmó, ratificó i no firmó porque dijo no saber, espresando ser mayor de edad; de que doi fé. —Ante mí, Gajardo.


Núm. 1085

Ilustre Municipalidad:

Don Ramon Carboné, natural de España, ante V. S., con mi mayor respeto, hago presente que deseo pertenecer a la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, partida 3.ª de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo de 1833, declaro ante V. S., mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente para la carta de naturalizacion; que es gracia que espero etc. —A ruego de don Ramon Carboné, Rafael Formas.


Santiago, Octubre 14 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Prieto. —Carrasco, rejidor-secretario.

Núm. 1086

Señor Juez de Letras:

José Casamun, natural de España, ante US. con el debido respeto, me presento i digo: que hacen diez i ocho años que resido en esta capital i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mí residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US., que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta en dicho tiempo en el jiro que tengo de maestro de obra prima, admitirme una informacion de los testigos que presentase según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion jurada i promulgada en 25 de Mayo del año pasado de 1833, para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A V. S. lo suplico acceda a mi solicitud; juro en forma no proceder de malicia i para ello etc. —José Casamun.

Santiago, Octubre 15 de 1835.

Recíbase con citacion del procurador jeneral i se comete. —Ugalde. —Ante mí, Rebolleda.


En quince de Octubre hice saber el anterior decreto al procurador de ciudad; doi fé. —Rebolleda.


En quince de Octubre, a don José Casamun; doi fé. —Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó portestigoa don Santíago Alfaro, natural de esta República de Chile, quien, prévio el juramento de estilo, prometió decir verdad en lo que supiere i le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce al español don José Casamun por mas de cuatro años domiciliado en esta capital, i su conducta irreprensible; que también le consta es casado con hija del pais; obtiene un jiro de comercio; 1 es un adicto a la causa de la Independencia sirviendo con el mayor empeño a la nacion en los cuerpo cívicos. Que es la verdad i lo que puede declarar al efecto indicado; no firmó porque espuso no saber i a su ruego lo hizo don Diego Cifuentes; de que doi fé. —Diego Cifuentes. —Ante mí, Rebolleda.


En la ciudad de Santiago de Chile, a diez i seis de Octubre del mismo año, el interesado, para rendir la informacion que ha ofrecido, presentó por testigo a don José Antonio Velásquez oriundo de esta República chilena, quien juramentado conforme a la lei, dijo: conoce por cuatro años a don José Casamun, natural de España, domiciliado en esta capital i su comportacion arreglada, i pública su opinion en favor del sistema de nuestra Independencia política; obtiene un jiro de comercio i se halla casado con hija de Chile.

Que es la verdad i loque puede esponer bajo del juramento hecho; no firmó por no saber i a su ruego lo hizo don Ramon Caballero; de que doi fé. —Ramon Caballero. —Ante mí, Rebolleda.