CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 18, ESTRAORDINARIA EN 29 DE AGOSTO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio
SUMARIO. -Asistencia. —Cuenta. —Pension a la familia de don J. G. Argomedo. —Solicitud de doña Rafaela Aránguiz. —Id. de doña María Loreto Huidobro. —Votacion secreta de los asuntos particulares. —Acta.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Aprobar en jeneral i en particular el proyecto de lei que concede una pension a la familia de don José Gregorio Argomedo. (V. sesion del 26.)
- Que la Comision de Justicia dictamine sobre la solicitud de doña Rafaela Aránguiz viuda de Villalon. (V. sesiones del 10 de Setiembre de 1832 1 del 14 de Julio de 1834.)
- Dejar pendiente la lectura del espediente promovido por doña María Loreto Huidobro en demanda de montepío. (V. sesiones del 27 de Agosto de 1832 1 del 10 de Junio de 1835.)
- Que en lo sucesivo sean secretas las votaciones de asuntos particulares.
ACTA
Se abrió con los señores Astorga, Campino, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Eyzaguirre, García de la Huerta, García don Juan, Gutiérrez, Larrain don Vicente, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Valdivieso, Uríbe, Valdés, Vial don Juan de Dios i Vial don Antonio; i habiendo declarado la Cámara que debia considerarse con preferencia el proyecto de lei, que trascribió el Senado el n de Octubre de 1832, por el que se concede una pension anual a la viuda e hijas del doctor don José Gregorio Argomedo, se tomó en consideración i fué aprobado en jeneral.
A continuación se examinó i aprobó igualmente el dictámen de la Comision Calificadora, sobre la peticion que reprodujo doña Rafaela Aránguiz, acompañándolos documentos que exijió la misma Comision en tres de Julio del año anterior; i se mandó pasar a la de Justicia.
Discutido en particular a segunda hora el proyecto del Senado, de que se ha hecho mérito, fué también aprobado sin modificación alguna; i se mandó comunicar ántes de aprobarse el acta, en esta forma:
"Artículo primero. Se concede a doña María de la Cruz González, viuda del doctor don José Gregorio Argomedo, una pension anual de cuatrocientos pesos por via de recompensa nacional, durante su vida i miéntras permanezca en estado de viudedad. Esta pensión se estinguirá por muerte de la citada viuda o en el caso de pasar a segundas nupcias.