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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 21, EN 14 DE OCTUBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON Juan de Dios Vial del Rio



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Licencia solicitada por don J. A. Rosales. —Proyecto de lei de elecciones. —Acta. —Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio por el cual don José Antonio Rosales pide una licencia de un mes. (Anexo man. 140.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Policía Interior informe sobre la solicitud de licencia entablada por don J. A. Rosales.
  2. Aprobar los artículos 1.º, 8.º i 9.º del proyecto de lei de elecciones i dejar los restantes para segunda discusion. (V. sesiones del 11 i del 18.)

ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 14 DE OCTUBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gárfias, Gutiérrez, Irarrázaval, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Joaquin, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta de una solicitud del señor diputado don José Antonio Rosales, en que pide un mes de licencia para retirarse al campo, i se mandó pasar a la Comision de Policía Interior.

En seguida, se discutieron en particular 17 artículos del capítulo 1.º del proyecto de lei de elecciones i fueron aprobados el 1.º, 8.º° i 9.º en esta forma, quedando los demás para segunda discusion:

"Artículo primero. El gobernador departamental de toda ciudad o villa hará publicar un bando el dia 15 de Noviembre del año en que deban hacerse las calificaciones, anunciando que el dia 28 del mismo mes se principiará a calificar a todos los habitantes del departamento que, teniendo las calidades que la lei requiere, concurran a la junta calificadora a fin de que se inscriban sus nombres en el rejistro de calificaciones. Este bando se publicará i fijará en todas las parroquias, vice-parroquias i lugares públicos i de concurrencia del territorio.

Art. 8.º Los presidentes de las juntas calificadoras tienen voz i voto.