▼las ratificaciones de dicho tratado de paz, amistad, ▼comercio i navegacion i de la presente convencion serán canjeadas en la ciudad de Washington, dentro del término de ocho meses contados desde la fecha de la presente convencion.
Esta convencion adicional i esplicatoria ratificada que sea por el ▼Presidente de la República de Chile con el consentimiento i aprobacion del Congreso de ella, i por el Presidente de los Estados Unidos de América con el dictámen i consentimiento del Senado de ellos i mútuamente canjeadas las respectivas ratificaciones, será considerada como una parte integrante del tratado de paz, amistad, comercio i navegacion entre la República de Chile i los Estados Unidos de América, firmado el 16 de Mayo del año de 1832, teniendo la misma fuerza i valor que si sus artículos se hallasen insertos palabra por palabra en el referido tratado.
En fé de lo cual los dichos Plenipotenciarios de la República de Chile i de los Estados Unidos de América, la hemos firmado i marcado con nuestros sellos respectivos.
Fecha en la ciudad de Santiago el dia 1.º de Enero del año de 1833, 24 de la libertad de Chile i 58 de la ▼independencia de los Estados Unidos de América.
Firmado. —Andrés Bello. —Firmado. —Juan Hamm.
Lugar de los sellos.
Por tanto, ha venido el ▼Congreso en aprobar los predichos tratado i convencion, con arreglo al número 19, del artículo 82 de la ▼Constitucion, pasándose este decreto al Presidente de la República para los efectos que diere lugar.
Dado en Santiago de Chile.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 30 de 1833. —▼Juan de Dios Vial del Rio. —▼Manuel Camilo Vial, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.