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SESION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1833 153
  1. pone la aprobacion. (Anexo núm. 173 V. sesiones del 28 de Octubre i del 22 de Noviembre de 1833.)
  2. De otro informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que grava con un impuesto a beneficio de las Municipalidades el consumo de ganados. (Anexo núm. 174 V. sesiones del 11 de Octubre i dei 22 de Noviembre de 1833.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Mandar que se agregue a sus antecedentes el oficio del Gobierno sobre la llegada a Santiago de un Escuadron de Granaderos.
  2. Pedir informe a la Comision de Hacienda sobre el proyecto de lei que fija los derechos de internacion. (V. sesion del 22.)
  3. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que declara ser de abono a los militares los servicios civiles. (V. sesion del 22.)
  4. Pedir informe a la Comision de Gobierno sobre el Tratado celebrado entre Chile i Bolivia. (V. sesion del 11 de Diciembre de 1833.)
  5. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Presidente de la República para reparar el muelle de Valparaiso.
  6. Autorizar la compra de un campo de instruccion para los cuerpos cívicos. (V. sesion del 4 de Diciembre de 1833.)
  7. Permitir la residencia en Santiago del Escuadron de Granaderos que ha entrado sin permiso a la ciudad. (V. sesion del 4 de Diciembre de 1833.)

ACTA

SESION DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Blest. Bustillos, Carvallo, Carrasco, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Irarrázaval, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Osorio, Plata, Puga, Renjifo, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron cinco oficios: tres del Poder Ejecutivo en que comunica haber espedido las órdenes convenientes para que se pague a los empleados en la Secretaría de esta Cámara; da cuenta de haber entrado inopinadamente el tercer Escuadron de Granaderos a caballo ántes de que el Congreso haya acordado el permiso, por no haber tenido presente el jefe la lei que se lo prohibia i por el mal estado en que se hallaban los caballos, lo cual ha impedido hacerles salir nuevamente para dar cumplimiento a la lei, en cuyo estado pide que el Congreso le prescriba la regla que deba observar; i últimamente somete al exámen i aprobacion de las Cámaras el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo primero. Se permite la importacion a Chile de toda clase de mercaderías, sea cual fuere su oríjen o procedencia, siempre que dicha importacion se haga por las aduanas principales de la República, bajo los gravámenes i reglas que establece la presente lei.

Art. 2.º Como excepcion al anterior artículo, queda prohibida la introduccion de pinturas obscenas, i de cualesquiera otras mercaderías que por su naturaleza contribuyan a pervertir la moral pública.

Art. 3.º Tambien se prohibe internar los comestibles cuya corrupción o mala calidad les haga dañosos para la salud del pueblo.

Art. 4.º Los animales feroces i los reptiles o insectos ponzoñosos no podrán importarse sin un permiso especial de la autoridad competente.

Art. 5.º Serán libres del derecho de internacion las mercaderías siguientes: animales exóticos vivos o disecados, bombas de incendio, cartas o planos jeográficos i topográficos, composiciones de música impresas o manuscritas, globos jeográficos, imprentas i sus útiles, instrumentos de cirujía, de física, matemáticas i demas ciencias, libros impresos, máquinas para el fomento de la agricultura, de la minería i de las artes o ciencias, mineral en bruto, modelo de máquinas, oro i plata sellada, en polvo o en pasta, piezas de artillería, pizarra sin marco, plantas exóticas i sus semillas, plata i oro denominado de chafalonía, pólvora de cañón i fusil, prensas litográficas. Todo producto de la pesca qne se hiciere en buque nacional.

Art. 6.º Serán tambien libres del derecho de internacion los equipajes; entendiéndose solo por equipaje: la ropa i calzado de uso individual, las alhajas, vajilla, utensilios domésticos, libros impresos, i comestibles, todo en una cantidad pro