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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/185

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SESION DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1833 179

dad otra cosa que mantener en el esterior ajentes obligados a someterse por una parte a la voluntad de sus administrados, i por otra a la autoridad del lugar en que residen.

El infrascrito se toma la libertad de preguntar al Gobierno chileno, si cree que la Nacion francesa envíe al esterior ajentes sin mision alguna para representarla, sin aptitud para discutir ninguna materia, i que en todas sus operaciones puedan ser repulsados con esta excepcion: "No existe tratado entre Chile i la Francia," o con esta otra: "Los Cónsules franceses no tienen ningun poder, ninguna jurisdiccion en Chile."

Segun la doctrina del Gobierno chileno, un ájente diplomático no tendrá otra diferencia de carácter respecto del oficial consular que la inviolabilidad personal, i ademas la facultad de juzgar las diferencias entre los individuos de su familia i de su comitiva, funciones ningunas, sin duda porque Vattel i la mayor parte de los otros publicistas no las han definido.

El infrascrito Encargado de Negocios cree conocer la causa de este silencio i es porque estas funciones se estienden a todo, i porque los que están revestidos de ellas no podrian ser forzados a permanecer indiferentes a nada que concierna a los negocios de su pais, que, por el contrario, tienen misiin para intervenir en todos sin ninguna excepcion; que representan al Príncipe que los envía, i son lo que se llama su "palabra." Quererlos relegar al rango de simples particulores que no gozan ninguna atribucion sino la que se tiene a bien acordarles, es hacer injuria al Soberano que los ha instituido. Tal es la doctrina que enseñan el derecho común i la práctica de las Naciones.

En cuanto a las funciones del ministerio público, ellas pertenecen incontestablemente al Ajente diplomático, así como todos los otros poderes, por razon de que toda justicia emana del Príncipe i que el que le representa habla i obra en su nombre. Esto no es decir que un Ministro pueda proceder criminalmente i pronunciar sentencias que sean ejecutorias en un pais estranjero; mas, no podrá disputársele ni el poder de instruir sumariamente una causa criminal i de someter al indiciado a los tribunales de su pais, ni, por consiguiente, el derecho de demandar la extradicion del indiciado, quedando la soberanía local espedita para decidir si debe o no acordarla, segun motivos de que ella sola es juez, cuando una convencion espresa i positiva no se la hace obligatoria.

El infrascrito Encargado de Negocios no ha tenido jamas el pensamiento de hacer aquí el proceso de Goubert, sino solo el de enviarle a Francia para ser juzgado allí; dos cosas mui distintas, que parecen haber sido confundidas, aunque jamas hubieran debido serlo. La prueba o lo que servirá para establecer la prueba del delito, existe en Chile no en Francia, donde es cierto que ni aun se sabe todavia el caso; mas, allí solo es donde se instruirá el procedimiento i se pronunciará el juicio, i allí por consecuencia rigorosa donde debe conocerse de todos los puntos que conciernan a la causa, ya sea civil o criminalmente.

Si el Gobierno de Chile hubiere mirado la cuestion desde su oríjen bajo este punto de vista, que es el único verdadero, es de presumir que habria reconocido, sin ninguna discusion que el Vice-Cónsul de Francia en Valparaiso i su superior en Santiago, no han imajinado siquiera "proceder criminalmente" contra Goubert, ni por esta razon intentado ejercer un acto de jurisdiccion propiamente dicha, i todavia ménos emprender cosa alguna que parezca injerencia en los derechos de la soberanía nacional de Chile. Aun hai mas, la República chilena seria la que infiriese menoscabo a la soberanía de la Francia, sosteniendo que sus majistrados tienen el derecho de mezclarse en materias que solo interesan a los franceses.

Pero, ni aun se trata de arrancar a Goubert su propiedad o lo que él pretende serlo para distribuirla entre acreedores que ni siquiera la reclaman en este momento; se trata, por el contrario, de depositar en manos aptas para recibirlos aquellos valores de que se dispondrá despues en virtud del juicio que ha de sobrevenir.[1]

¿Se interesaría, por ventura, el honor de la majistratura chilena en que un juez, despues de haberse estraviado atribuyéndose una competencia que no le pertenece, fuese sostenido con persistencia en la falsa ruta en que ha querido empeñarse?

El Gobierno chileno cree simplificar la cuestion, aconsejando a los Ajentes franceses la discutan por sí mismos ante el Juez de Letras de Valparaiso; se le darán todas las facilidades i aun no se les exijirá poder especial etc. ¿Pero, podrá ignorar el señor Ministro que es prohibido a los oficiales consulares i diplomáticos litigar ante los tribunales estranjeros, i que indicarles esta via, como la única a que pueden ocurrir, es precisamente empeñarlos a violar su mandato? Es tambien el derecho comun i la práctica de las Naciones lo que dicta que estos personajes están obligados a no tratar ni comunicar, sino con la autoridad superior del lugar en que residen, la cual toma consecutivamente todas las medidas convenientes, a fin de que cada una de las materias discutidas pase a quien corresponda, segun el órden jerárquico propio de cada Estado i vuelva despues al mismo centro de donde debe emanar la respuesta.

El infrascrito Encargado de Negocios rehusa, pues, formalmente comparecer, i no permitirá

  1. (1) La caja de depósito i consignaciones recibe pura i simplemente los valores, i no dispone de ellos por sí misma en ningun caso; pero ofrece su garantía legal i sin límite a la existencia de todas las sumas que recibe, i no se desprende de ellas, sino en virtud de un decreto o por el acuerdo de las partes debidamente significado.