Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/244

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
238 CÁMARA DE DIPUTADOS

llaga, Blest, Bustillos, Carrasco, Carvallo, Echeverz, Eyzaguirre, García de la Huerta, Garfias, García don juan, Guzman,Gutiérrez, Larrain don Vicente, López, Manterola, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado en que comunica haber aprobado el acuerdo de esta Sala porque se faculta al Presidente de la República, para determinar en la provincia de Coquimbo los puertos secos por donde daba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasandinas, crear los resguardos que considere indispensables, invirtiendo en su dotacion, ya sea bajo el título de sueldo o de gratificacion, hasta la cantidad de cinco mil pesos anuales; i trascribe el siguiente proyecto de decreto.

"Entre tanto se dicta la planta de tribunales i lei sobre la administracion de justicia, el Presidente de la República nombrará los Ministros suplentes de la Corte Suprema, con acuerdo del Consejo de Estado."

El primero se mandó comunicar al Poder Ejecutivo, i éste se acordó considerarlo sobre tabla, i puesto a discusion fué aprobado en los mismos términos, acordando igualmente trascribirlo al Senado ántes de aprobar el acta.

Últimamente se leyó un informe de la Comision de Lejislacion que contiene este proyecto: "Los documentos pasados por el Ejecutivo, en dos de Noviembre último, no presentan el mérito bastante para clasificar si hai o nó lugar a formacion de causa contra los diputados don Pedro Lira i don Rafael Valentín Valdivieso."

Este último pidió que se considerase esta materia en la próxima sesion; i se resolvió así, despues de haber declarado préviamente, a consecuencia de haber espuesto el señor {{MarcaCL|P|Vial don Juan de Dios]] que estaba implicado para conocer de este negocio por haber sido recusado en la misma causa, i de la indicacion hecha por el señor Tocornal don Joaquin para que se pidiesen los autos por los mismos motivos que alega la Comision en su informe: 1.º que el señor Vial no estaba implicado i 2.º que no se pidiesen los referidos autos.

En seguida, se discutieron los cuatro primeros artículos del proyecto sobre clasificacion i sueldos de los Ministros i Cónsules de la República; i fueron aprobados en esta forma, a excepcion del tercero que quedó para segunda discusion:

"Artículo primero. Los Ajentes diplomáticos i consulares de la República compondrán tres clases: 1.ª Ministros Plenipotenciarios; 2.ª Encargados de Negocios; 3.ª Cónsules Jenerales, Cónsules i Vice-Cónsules.

Art. 2.º Los Ministros Plenipotenciarios gozarán en la Corte de Lóndres el sueldo anual de doce mil pesos; en la de Paris el de diez mil i en todas las demas de Europa, el de nueve mil pesos.

Art. 4.º Los Encargados de Negocios en las Cortes de Europa i América, gozarán de la mitad del sueldo anual asignado a los Ministros Plenipotenciarios en los artículos anteriores."

I se levantó la sesion. —Vial.Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 216

El Senado ha aprobado en todas sus partes el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Presidente de la República para determinar en la provincia de Coquimbo los puertos secos por donde deba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasandinas, crear los resguardos que considere necesarios, e invertir en su dotacion hasta la cantidad de cinco mil pesos.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 20 de 1833. —Fernando Errázuriz.Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 217

El Senado, en vista del Mensaje del Presidente de la República, que orijinal acompaño, ha acordado lo que sigue:

"Entre tanto se dicta la planta de tribunales i lei sobre la administracion de justicia, el Presidente de la República nombrará los Ministros suplentes de la Corte Suprema, con acuerdo del Consejo de Estado".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Diciembre 20 de 1833. —Fernando Errázuriz.Fernando Urizar Garfias pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 218

El Congreso Nacional, en vista del Mensaje que le pasó S. E., con fecha 27 de Noviembre, ha sancionado lo que sigue:

"Se autoriza al Presidente de la República para determinar en la provincia de Presidente Coquimbo los Presidente puertos secos por donde únicamente deba traficarse en lo sucesivo con las provincias trasan