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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/246

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240 CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 39, EN 23 DE DICIEMBRE DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO —Asistencia. —Aprobacion del seta de la sesion precedente. —Cuenta. —Proyecto de lei que fíjalos derechos de internacion. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Acusacion de los señores Valdivieso i Lira. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que el Senado comunica haber aprobado con ciertas modificaciones el proyecto de lei que fija los derechos de internacion. (Anexo núm. 219. V. sesion del 4)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que fija los derechos de internacion. (Anexo núm. 220.)
  2. Comunicar a quien corresponda, sin esperar la aprobacion del acta, los asuntos despachados.
  3. Dejar pendiente la discusion de la acusacion de los señores Valdivieso i Lira. (V. sesiones del 21 de Diciembre de 1833 i del 11 de Marzo de 1834.)

ACTA

SESION DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Aspillaga, Bustillos, Carvallo, Carrasco, Eyzaguirre, Garfias, Gutiérrez, García de la Huerta, García don Juan, Guzman, Larrain don Vicente, López, Martínez, Mathieu, Mendiburu, Ortúzar, Osorio, Plata, Puga, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Valdés, Uribe, Vial don Juan de Dios, Valdivieso, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Senado en que comunica haber aprobado el proyecto sobre derechos de internacion, agregando solo entre las mercaderías comprendidas en el artículo 5.º Cuadros a pincel i estatuas, i jabon de Mendoza en la nomenclatura del artículo 25, i ademas las modificaciones siguientes:

"Art. 4.º Los animales feroces i los reptiles o insectos ponzoñosos no podrán importarse sin un permiso especial del Gobierno."

En la parte 5.ª del artículo 10, Espejos cuyas lunas excedan de doce pulgadas.

"Art. 41. Se declaran sujetos al pago de derechos los baules i cajas que contengan mercaderías i cuyo valor exceda de cuatro pesos.

Los vistas harán el avalúo de dichos baules