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250 CÁMARA DE DIPUTADOS

que pretenden haber dado por medio de la carta que escribieron al señor Presidente en la mañana del siguiente dia.

Supone el señor Fiscal que consta de autos haberse fraguado la conspiracion de Valparaiso, de acuerdo con los conjurados de Santiago, i por esto silencia que los pasos que allí se dieron solo fueron invitaciones para el proyecto; que no se acordó plan alguno; que don Tomas Quiroz, que aparece como autor apénas llegó a aquel puerto el dia 7, que en la tarde de éste i mañana del 8 se buscaban aun conjurados, cuando en concepto del señor Fiscal los conspiradores de Santiago, sabian que estaban descubiertos desde la mañana del 6 ántes de escribir la carta al señor Presidente, i permanecieron en libertad hasta el dia siguiente. Beas, en su confesion, es el único que afuma haberle oido a Quiroz, que su plan tenía relación con otro de esta ciudad en que estaban comprendidos Picarte i Arteaga, i en dicha confesion se anuncia que este último estaba preso. Ninguno de los conjurados de Valparaiso, tiene noticia de las prisiones de Santiago hasta el 8, en que se divulga por la estafeta. Quiroz desaparece, i los reos prevalidos de la complicacion de estos hechos claman porque todo ha sido una ficcion, para tender lazo a los incautos.

El análisis que el señor Fiscal hace de los cargos que, por el mérito de autos resulla contra cada reo, no solo está disfigurado sino que supone confesiones que no han hecho. Ha rebajado algunos meses del tiempo porque fueron destinados, i no teme afirmar que Acosta i Arteaga van a gozar sueldo miéntras permanezcan fuera del pais, contra el tenor espreso de la sentencia.

Afecta creer que don José Esquella talvez empleará cinco meses en preparar su viaje al Huasco, siendo así que, de órden suprema, permanece allí desde ántes que se juzgase su causa. Para acriminar a los jueces pondera en la culpabilidad de Picarte, como reincidente en el delito de conspirador, por haber sido condenado a presidio en la causa que, sobre esto mismo, se le siguió en 1813; hecho que ni siquiera se ha tocado por incidencia en el proceso i que cuando sucedió apénas iban a la escuela algunos de los jueces. Figura a Domínguez como uno de los conspiradores siendo así que solo le acusa Acosta, de haberse puesto por órden suya a escuchar la conversacion del mayor Maturana, para que sirviese de testigo, segun dice en la delacion que iba a dar; e igualmente que el 6 a la noche despues de la carta al señor Presidente le mandó buscar a Arteaga, para la reunion que no tuvo efecto. Domínguez niega esta última circunstancia i sin haber prestado juramento ni haber otro dalo contra él, se le llama perjuro, etc.

Lo que no puede concillarse con la veracidad de que se precia el señor Fiscal, es que haya hecho notar como circunstancia digna de consideracion el que todos los funcionarios que han sido llamados a dar dictámen sobre el mérito del proceso, han opinado sin excepcion porque el delito está plenamente probado. Cuenta entre ellos al Auditor que, por ordenanza, solo debe decir si el proceso se halla en estado de reunir el Consejo i que no consta haber hecho otra cosa, ántes por el contrario, en el Araucano núm. 157, se espresa de este modo:

"El proceso formado contra los conjurados que se descubrieron el 6 de Marzo último, si se presenta a los ojos de un estranjero que no conozca a Chile, solo le ofrece una idea de que el delator fué un falso calumniante. Cuenta tambien i al señor Fiscal de la Corte Marcial que para encontrar delito provoca al Tribunal a que no lo juzgue por la jurisprudencia civil, sino la que el llama revolucionaria, pidiendo solo contra los reos la pena de expatriacion. Si él creia que habia conspiracion plenamente probada tal como lo requiere el ya citado artículo 26 de la Ordenanza ¿por qué no acusó a la pena que éste impone? Sin embargo, nuestro acusador supone que confesaba la evidencia de la prueba i elojia su conducta; pero, los jueces que impusieron una pena semejante aunque no en el tiempo i que no hacen aquella confesion merecen deposicion, infamia i ser arrojados por toda su vida al lugar de los malvados. ¡Rara imparcialidad!

Si el señor Fiscal ha desfigurado los hechos, con ménos respeto ha tratado las leyes. Entra suponiendo que el ya citado artículo 26, título 10, tratado 8 de la Ordenanza impone pena de muerte a los que, con alguna tardanza, delatan las conspiraciones fundado en aquellas palabras:

"I los que hubieren tenido noticia i no lo delaten luego que puedan, sufrirán la misma pena."

Basta tener sentido comun para conocer que, estableciendo la Ordenanza castigo contra los que no delataban absolutamente, añadió en seguida la modificacion luego que puedan, para que sirviese de defensa a los lejítimamente impedidos. De lo contrario, se habria impuesto a los conspiradores una necesidad de consumar los proyectos; pues, que, denunciándolos con tardanza, debian contar con una muerte segura; i muchas veces un pais que evitaba los mas desastrozos trastornos por el denuncio, tendría que premiarlo con la horca, si el que prestó tan importante servicio lo retardó una o dos horas. Sobre todo, cuando se quisieren suscitar dudas acerca del jenuino sentido de la Ordenanza, ellas debian esplicarse por las leyes jenerales i la 5 tít. 2, Part. 7, despues de ordenar se premie a los que descubren conspiraciones ántes que presten el juramento añade: "E si por aventura lo descubriere despues de la jura en ante que la traicion se cumpliere; porque pudiera ser que fué cumplida, si él no la descubriese, debe ser aun perdonado del yerro que fizo; mas, no debe haber galardon ninguno, pues que tanto anduvo adelante en el fecho e lo tardó tanto que lo