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SESION DE 6 DE JUNIO DE 1834 289

de acuerdos, con asistencia de los señores: gobernador-departamental, presidente del cuerpo don José Rafael Varas, i municipales don José Antonio Marcoleta, don Bartolo García, don José de la Cruz Barrios i don Justo Avalos, se dió cuenta por el secretario de una nota dirijida a la Municipalidad por el comisionado don José Gregorio de la Cuadra para conducir al departamento de Vallenar los sufrajios de éste i presenciar el escrutinio del de ámbos para las elecciones del pasado período, copia de las actas allí levantadas con este motivo i demas documentos que le acompañan; i habiéndose tomado el asunto en consideracion, se declaró preferente su discusion a todo otro, lo que verificado suficientemente se declaró por unanimidad que se remitan orijinales al señor gobernador del departamento todos aquellos documentos quedando aquí copia legalizada, se les agregue una de esta acta del mismo modo, haciéndole en el oficio remisivo las observaciones convenientes, para que, por conducto del señor intendente de la provincia, llegue este protocolo al Congreso Nacional, i sea considerada oportunamente la materia de su referencia, en la época en que se califiquen los nombramientos. Con lo que se cerró la sesion. —'José Antonio Marcoleta. —Bartolo García. —José de la Cruz Barrios. —Justo Ávalos. —José Rafael Varas, presidente.

Es copia del orijinal. —Bartolo García, rejidor-secretario.


Núm. 293

Este cuerpo incluye al señor gobernador departamental copia del acta celebrada el dia de ayer i documentos que han motivado la sesion a que se refiere, para que se eleven con la posible brevedad por conducto de la intendencia de la provincia adonde corresponde, a fin de evitar con su retardacion que los actos posteriores emanados sin conocimiento de las observaciones que exijen, acarreen vicios de nulidad o entorpecimientos perjudiciales a la administracion pública; pues que, la Municipalidad de Vallenar, quizá sin una premeditacion séria, ha creido posible que, con un número tan pequeño de sufrajios, pueda darse la representación a dos departamentos que contienen mas de veinte mil almas. Las actas de 30 de Abril i 1.º de Mayo del corriente año celebradas en aquel departamento, i que van adjuntas,son el mas eficaz comprobante de esa asercion, i aunque en su consecuencia no querría ocuparse este cuerpo de los pueriles fundamentos con que se apoyan los supuestos vicios en las calificaciones, revision, recepcion de votos i escrutinios, se le hace indispensable observar que, cuando hubiesen sido notables los vicios de que se hace mérito, no aparecen sustanciales hasta el estremo de privar del sufrajio a todo el departamento; ni a la Municipalidad del de Vallenar autorizada para declarar la nulidad, como lo hace. Esa corporacion debió circunscribirse a representarlas a las Cámaras Lejislativas sin avanzarse a decidir discrecionalmente, pues que está de manifiesto que cualquiera error que pudiese haber, no sería efecto mas que de falta de intelijencia de la lei, que las autoridades superiores a quienes corresponde pesarlas las correjirían segun su valor, sin privar de un golpe de la garantía mas preciosa de la libertad a un departamento entero.

Como mesa escrutadora no pudo escluir mas que los sufrajios absolutamente nulos, porque éste es el espíritu de la lei electoral en su artículo 26, i de modo alguno por quince o dieziseis que presumiese adoleciesen de ese vicio, hacerlo de treinta i cinco o cuarenta que ninguno tenían, i proclamar electos a los candidatos por doce votos, que prudentemente puede pensarse se compondrían de los de los cinco escrutadores i siete de su clientela.

Esta Municipalidad no cree del caso entrar en minuciosos análisis de varios actos que pudieran comprobar la poca circunspeccion del Cabildo de Vallenar, porque no tiene otro interes que el que no se estinga el espíritu público de estos ciudadanos viendo coartado su voto de un modo tan poco decoroso a un pais republicano, como agraviante a la dignidad i altas funciones del Cuerpo Lejislativo para que se ha sufragado.

Esta Municipalidad ofrece al señor gobernador departamental las consideraciones de su distinguido aprecio.

Freirina, Mayo 5 de 1834. —Bartolo García, rejidor secretario. —José Antonio Marcoleta. —José de la Cruz Barrios. —Justo Avalos. —Señor Gobernador departamental.


Núm. 294

Tengo la honra de acompañar a V. E., para conocimiento de la Cámara, el oficio i documentos que ha pasado al Gobierno el intendente de Talca, con motivo de haberse omitido por la mesa escrutadora de aquella provincia el exámen de la votacion de la parroquia de Curepto, en la reciente eleccion de diputados.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1834. —Joaquin Prieto. —Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 295

Consiguiente a la noticia que, por este mismo correo, doi a V. S. con el número 20, de las personas en quienes ha recaido la eleccion de diputados al Congreso i electores de senadores por esta provincia, he creido imprescindible poner