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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/30

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CÁMARA DE DIPUTADOS

CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª, EN 20 DE JUNIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Residencia de las tropas del ejército en el lugar de las sesiones. —Acta. —Anexo.



CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que el Presidente de la República pide autorización para hacer volver a Santiago las tropas que hubo que retirar por falta de permiso, ántes de la apertura del Congreso. (Anexo núm. 30. V. sesion del 19.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar un proyecto de lei que permite la vuelta a la capital de las tropas que salieron de ella ántes de la apertura del Congreso. (V. sesión del 24.)


ACTA


SESION ESTRAORDINARIA DEL 20 DE JUNIO DE 1833

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Eyzaguirre, Echeverz, Fierro, Gutiérrez, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Mendiburu, Ortúzar, Plata, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquín, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.

El señor Presidente espuso que habia convocado a sesión estraordinaria por considerar urjente la resolución de un oficio del Poder Ejecutivo, que mandó leer i en que pide se le faculte para traer las tropas que salieron de esta ciudad ántes de instalarse el Congreso, fundado en los gastos que ocasiona al Erario Público su separacion i en las enfermedades que sufren aquellos soldados por su mal alojamiento. El señor Presidente indicó que examinado repetidas veces este asunto al tratar de la lei que se propuso al Senado para permitir que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, no creia necesario pasase nuevamente a Comision, i aprobado por unanimidad el dictámen del señor Presidente propuso el siguiente


PROYECTO DE LEI:

"El Congreso permite que vuelvan a la capital las tropas que salieron de ella ántes de la apertura de sus sesiones"; i se acordó así, facultando al Presidente para comunicarlo al Senado ántes