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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/300

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294 CÁMARA DE SENADORES

hora se da por concluida la votacion, i la firmamos a veintiocho dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro años. —Diego Vergara, presidente. —Pedro Letelier, secretario. —José Diaz. —José Santos Ahumada. —José María Núñez.

Es copia. —J. de la Cruz Donoso, rejidor-secretario.


Núm. 303

Habiéndose recibido la votacion de esta parroquia el primer dia de ella, la que se verificó con todas las formalidades que previene el reglamento de elecciones, resultó que en los señores sufragantes don José María Letelier, don Pedro Torres, don Diego Valenzuela, don Francisco Muñoz, don Francisco Márquez, don Pedro Avendaño, don Bruno Martínez, don José Letelier, don José Antonio Diaz, don Melchor Arenas, don Manuel Herrera, don Ignacio Diaz, don Antonio Contreras, don José Ignacio Alvarado i don Pedro José González no están con formes el número que se halla anotado en sus boletos de calificacion con la copia del rejistro, aunque dichos boletos se hallan igual con la foja i nombre de cada uno de los individuos, i hbiendo sido repulsados por el presidente, lo tomó la junta en consideracion, i siendo que está demostrado que la desigualdad debe ser en la copia que se le ha remitido del orijinal, tuvo a bien que se admitiesen los sufrajios a excepcion del presidente que salvó su voto. I siendo avanzada la hora, se suspendió la votacion, la que firmamos en la parroquia de Curepto a veintisiete dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro años. —Diego Vergara, presidente. —José Santos A humada. —Pedro Letelier. —José María Núñez. —José Diaz.

Es copia. —J. de la Cruz Donoso, rejidor-secretario.


Núm. 304

Habiéndose recibido la votacion de esta parroquia en el segundo dia, la que se verificó con todas las formalidades que previene el reglamento de elecciones, resultó que en los señores sufragantes don Pablo Muñoz, don José Morales i don Saturnino Núñez no estar conforme el número que se halla anotado en sus boletos de calificacion con la copia del rejistro, aunque dichos boletos se hallan igual con la foja i nombre de cada uno de los individuos, i habiendo sido repulsados por el presidente, lo tomó la junta en consideracion, i siendo que está demostrado que la desigualdad debe ser en la copia que se le ha remitido del orijinal, tuvo a bien que se admitiesen los sufrajios a excepcion del presidente que salvó su voto. I siendo avanzada la hora se da por concluida la votacion, i la firmamos a veintiocho dias del mes de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro años. —Diego Vergara, presidente. —Pedro Letelier. —José Diaz. —José Santos Ahumada. —José María Núñez.

Es copia. —J. de la Cruz Donoso, rejidor-secretario.


Núm. 305

Yo, el infrascrito escribano público de la ciudad de San Agustin de Talca, certifico en cuanto puedo, debo i ha lugar, que he visto el rejistro de ciudadanos calificados de la doctrina de Curepto de esta provincia, i contados uno a uno los nombres que se hallan estampados, resultan doscientos dos ciudadanos calificados. Por órden del señor gobernador intendente de la provincia, doi el presente en Talca i Mayo veintiseis de mil ochocientos treinta i cuatro. —Francisco B. de Orihuela, escribano público.


Núm. 306

Por el correo anterior di cuenta a V. S. circunstanciadamente del resultado de la votacion para diputados al Congreso i electores de senadores, que se recibió en esta provincia, segun mi oficio de 11 del corriente, que transcrito a la letra, es como sigue:

"Consiguiente a la noticia que, por este mismo correo, doi a V. S. con el número 20, de las personas en quienes ha recaido la eleccion de diputados al Congreso i electores de senadores por esta provincia, he creido imprescindible poner tambien en conocimiento de S. E. las adjuntas copias para que, a su tiempo i si fuere de su supremo agrado, obren ante la Cámara respectiva los efectos que convengan. Las que llevan el número 1 i 2 son de las notas que puso la mesa receptora de Curepto al cerrar su lista alfabética que llevó conforme al artículo 53 del espresado reglamento. La número 3 contiene los nombres i los números del rejistro orijinal i de la copia que remitió la Municipalidad a la mesa cumpliendo con el artículo 54 La número 4 es acta jeneral por la que se vé que la Sala escrutadora, según lo que ella misma esplica, escluyó del escrutinio jeneral la caja de Curepto impidiendo se continuase su escrutinio prevalida la mayoría del artículo 61, que parece significar que no debe continuarse el escrutinio apareciendo algun defecto. La número 5 es del acta que, por separado, se levantó de la caja escluida."

I no habiéndoseme acusado recibo de dicha comunicacion, he creido de necesidad adjuntar a V. S. para los efectos que convenga, un certificado fehaciente del número de individuos calificados en la doctrina de Curepto de esta provincia segun el resultado de su rejistro, aunque