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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/316

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310 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 338

Queda instruido el Senado de la eleccion que hizo la Cámara de Diputados para Vice-Presidente del Crédito Público en el señor diputado don PPedro Felipe Iñiguez.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 14 de 1834. —D. J. Benavente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 339

El Senado ha aprobado la convencion adicional entre el Ministro Plenipotenciario de esta República i la de Bolivia, que acompaño, con la nota con que la pasó el Presidente de la República, prorrogando el término estipulado para la ratificacion del tratado de amistad i comercio que se firmó en esta capital el 18 de Octubre del año próximo pasado.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 14 de 1834. —D. J. Benavente. —Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 340

La Comision de Hacienda, encargada de informar a la Sala sobre el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para la modificacion de los derechos de puerto, ha meditado con detencion sobre tan importante asunto, i le juzga digno de merecer en todas sus partes la aprobacion del Congreso. Si al tiempo de la discusion se ofreciesen algunos inconvenientes, la Comision apoyará su dictámen.

Sala de la Comision. —Junio 14 de 1834. —Pedro Nolasco Vidal. —'M. C. Vial. —Fernando Márquez de la Plata. —Ramón Renjifo.


Núm. 341

La Comision de Hacienda, vista la consulta del Ministro de Aduana de Valparaiso i los fundamentos que el Ejecutivo espone para la resolucion o esplicacion de la materia consultada considera equitativa i conveniente una declaracion conforme al espíritu liberal en favor de la industria mercantil, que dirijió a la Lejislatura anterior al dictar la lei sobre derechos de internacion. En esta persuacion la Comision cree que merece la aprobacion de la Sala el siguiente proyecto:

"Artículo primero. La seda en rama, floja o torcida adeudará en su internacion el 15 por ciento designado por la lei a los tejidos de la misma materia.

Art. 2.º Devuélvase a los introductores de seda en rama, floja o torcida el exceso que sobre el 15 por ciento de derechos hubiesen satisfecho despues i a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año".

Sala de la Comision. —Junio 14 de 1834. —Pedro Nolasco Vidal. —Fernando Márquez de la Plata. —Ramón Renjifo.


Núm. 342

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1835".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.


Núm. 343

El Congreso Nacional ha sancionado el siguiente proyecto de lei:

"El Escudo de Armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por soportes un huemul a la derecha i un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro".

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —Lorenzo Fuenzalida. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.