310 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
Núm. 338
▼Queda instruido el ▼Senado de la ▼eleccion que hizo la ▼Cámara de Diputados para ▼Vice-Presidente del Crédito Público en el señor diputado don P▼Pedro Felipe Iñiguez.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 14 de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 339
▼El ▼Senado ha aprobado la ▼convencion adicional entre el ▼Ministro Plenipotenciario de esta República i la de Bolivia, que acompaño, con la nota con que la pasó el ▼Presidente de la República, prorrogando el término estipulado para la ratificacion del ▼tratado de amistad i comercio que se firmó en esta capital el 18 de Octubre del año próximo pasado.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 14 de 1834. —▼D. J. Benavente. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor ▼Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 340
▼La ▼Comision de Hacienda, encargada de informar a la Sala sobre el ▼proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para la modificacion de los ▼derechos de puerto, ha meditado con detencion sobre tan importante asunto, i le juzga digno de merecer en todas sus partes la ▼aprobacion del ▼Congreso. Si al tiempo de la discusion se ofreciesen algunos inconvenientes, la Comision apoyará su dictámen.
Sala de la Comision. —Junio 14 de 1834. —▼Pedro Nolasco Vidal. —'▼M. C. Vial. —▼Fernando Márquez de la Plata. —▼Ramón Renjifo.
Núm. 341
▼La ▼Comision de Hacienda, vista la consulta del ▼Ministro de Aduana de Valparaiso i los fundamentos que el Ejecutivo espone para la resolucion o esplicacion de la materia consultada considera equitativa i conveniente una declaracion conforme al espíritu liberal en favor de la industria mercantil, que dirijió a la Lejislatura anterior al dictar la lei sobre ▼derechos de internacion. En esta persuacion la Comision cree que merece la aprobacion de la Sala el siguiente ▼proyecto:
"Artículo primero. La ▼seda en rama, floja o torcida adeudará en su internacion el 15 por ciento designado por la lei a los tejidos de la misma materia.
Art. 2.º Devuélvase a los introductores de seda en rama, floja o torcida el exceso que sobre el 15 por ciento de derechos hubiesen satisfecho despues i a consecuencia de la lei de 8 de Enero del presente año".
Sala de la Comision. —Junio 14 de 1834. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Fernando Márquez de la Plata. —▼Ramón Renjifo.
Núm. 342
▼El ▼Congreso Nacional ha sancionado el siguiente ▼proyecto de lei:
"El Congreso Nacional permite que residan ▼cuerpos del ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 20 de Junio de 1835".
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.
Núm. 343
El ▼Congreso Nacional ha sancionado el siguiente ▼proyecto de lei:
"El ▼Escudo de Armas de la República de Chile presentará en campo cortado de azul i de gules una estrella de plata; tendrá por timbre un plumaje tricolor de azul, blanco i encarnado, i por soportes un huemul a la derecha i un cóndor a la izquierda, coronado cada uno de estos animales con una corona naval de oro".
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 19 de 1834. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A S. E. el Presidente de la República.