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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/341

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SESION DE 2 DE JULIO DE 1834 335

haciéndose su nombramiento por los mismos jueces letrados."

Sala de la Comision. —Junio 24 de 1834 —Joaquín GutiérrezDiego Arriarán. —J. Manuel Carrasco. —E. Domingo Torres.


Núm 381

La Comision de Elecciones ha examinado detenidamente las comunicaciones dirijidas al Supremo Gobierno por el intendente de la provincia de Talca, en las que da cuenta de los defectos que notó la junta escrutadora al tiempo de hacer el escrutinio de la caja de la parroquia de Curepto, i es de parecer que, consistiendo éstos en la disconformidad de los números de algunos boletos de calificacion con los de la copia remitida por la Municipalidad, o entre los de ésta i el rejistro, la Cámara puede proceder a la aprobacion de la eleccion de dicha parroquia, así por que el defecto es puramente accidental, pues, los sufragantes se hallan verdaderamente inscritos en el rejistro, i bajo las mismas fojas que rezan los boletos de calificacion, i solo se advierte equívoco en los números, como tambien porque la lei en ninguno de sus artículos declara nula la eleccion practicada con un defecto tan insustancial. La Comision, al emitir su dictámen, tiene en consideracion que ese defecto pudo mui bien provenir de poca atencion en los copiantes del rejistro remitido por la Municipalidad, siendo que, (como lo indica el acta), está de parte de éste, i no ha dejado de prever el grave inconveniente que resultaría de privar del sufrajio a no pocos ciudadanos por un accidente imprevisto por la lei i que en ellos ha sido del todo inculpable; cree, pues, la Comision que el único medio de llenar ese vacío, i de evitar los males es aprobar la eleccion. Con todo, somete su dictámen a la deliberacion de la Cámara i si fuese de su aprobacion, la eleccion será siempre por los mismos señores don Joaquín Tocornal i don Ambrosio Aldunate para diputados, i variará solo la del suplente, que, por la agregacion de los sufrajios de la parroquia de Curepto, en lugar de don José Manuel Barros, se verificará en don Pedro Nolasco Vidal, sujetos ámbos que, por haber aceptado por otros puntos de la República, han disuelto de hecho el único inconveniente que podía ofrecer la aprobacion, puede, pues, la Sala adoptar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Se aprueba la eleccion celebrada en la parroquia de Curepto, por la cual, con la de toda la provincia de Talca, resultan electos para diputados don Joaquin Tocornal i don Ambrosio Aldunate, i para suplente don Pedro Nolasco Vidal."

Sala de la Comision. —Julio 2 de 1834. —E. Domingo Torres. —Manuel Sotomayor Fontecilla. —Ramon de Rosas. —Luis Troncoso.