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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/344

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338 CÁMARA DE DIPUTADOS

se; i como establecida la separacion se descarga aquel establecimiento de un número considerable de alumnos que irán a vivir i a sostenerse en el nuevo, vendrá a ser ninguna la falta o casi insensible; por ejemplo, el padre de familia que tiene mil pesos de entrada para sostenerla, si pierde la mitad de la renta i la mitad de la familia teniendo la casa costeada i ahorro, es visto que no recibe daño; i así resulta que podrá hacerse la separacion sin ruina del Instituto i el provecho se verá mas adelante.

Si será útil i conveniente esta separacion es lo segundo, i no trepidamos un momento en asegurarlo, cuando hemos visto los antecedentes que recomendamos, i son el informe de las Comisiones de Educacion i Eclesiástica que produjo la Cámara anterior en casi igual materia, un rasgo tan convincente como detenido publicado sobre este punto en El Monitor, diario político i literario que se escribe en Buenos Aires, número setenta i dos del lúnes diez de Marzo de 1834; i sobre todo, el erudito manifiesto que se publicó para hacer la reunion el año de 1819 i que fué el que sostuvo la opinion contra la oposicion; basta leerlo para convencerse que las esperanzas que ofreció son defraudadas, que las bases que se adoptaron no existen, que las calidades i condiciones que se estipularon no se cumplen ni pueden cumplirse; i, en una palabra, que ha desaparecido todo el fundamento, i que solo queda el esqueleto informe i desconocido de lo que entónces se presentó con tanta gracia i elegancia que encantó a los que hoi desengaña; omitimos alargarnos mas en este punto porque supuestos estos conocimientos que la Sala, como es natural, tomará para decidir cosa tan delicada, nos haría molesto al redactarlos, i ofenderíamos su ilustracion si pensáramos solo ofrecerle nuestros raciocinios i noticia.

Si es necesaria la separacion es la tercera consideracion; i así lo dice la triste esperiencia de mas de catorce años que han estado reunidos estos establecimientos; así es preciso en los pueblos que rija i se respeta el Concilio jeneral i Ecuménico que llamamos Tridentino; i así lo pide la necesidad de la Iglesia i la Majestad de la República; la esperiencia de tantos años ha documentado que, desde que se reunieron el Instituto i Seminario, no se ha ordenado uno de sus alumnos; no se ha aplicado a la ciencia de la relijion un solo estudiante, i atraidos todos del lucido aparato de la carrera lucrativa i de las ciencias profanas, no ha habido uno solo que satisfaciera estas esperanzas; el Tridentino, en la sesion 23, capítulo 18 de reformatione, habla latamente de los Seminarios, ellos son de naturaleza eclesiásticos, i para formar los que han de servir al culto i desempeñar tan alto ministerio; su ereccion i rentas son de esta clase i pertenecen a los obispos i a su inmediata inspeccion, el Concilio les asigna dotaciones cuando no las tengan i no exceptúa de ella la masa jeneral de la mesa episcopal i capitular, autoriza a los obispos para mermar las rentas de los canónigos i dignidades, para tomar fondos de otras iglesias, de comunidades i monasterios, i aun para tomar el tesoro de los militares; exceptuando solo los de la órden de San Juan de Jerusalen; en suma, nos referimos a la sesion citada donde pueden verse los encargos, las licencias i facultades que se conceden a los obispos, a fin de sostener i crear establecimientos tan necesarios; i es conducente a la Majestad de la República, porque el Concilio los estima necesarios a toda catedral principal. Si hoi por nuestra Independencia la iglesia de Chile es de primera consideracion i rango sería mengua de la República no tener un Seminario su primera catedral, cuando en todas partes i en todo pais católico lo tienen no solo las iglesias metropolitanas sino aun las ultimas catedrales.

Para mejor intelijencia i mas ilustracion de la Sala, se debe notar que, desde mucho tiempo atras i desde que la catedral de Santiago tuvo mediana posibilidad aunque sujeta a la Metropolitana del Perú, tuvo Seminario, que todos hemos conocido con el nombre vulgar de colejio azul; había otro establecimiento real con el título de convictorio de San Cárlos; siendo de notarse que cuando Chile jemía bajo el yugo de la opresion, i cuando era base de la política española mantenernos en la oscuridad, aun entónces no pudo evitarse estos establecimientos, i hoi elevados al rango de Nacion libre e independiente, cuando la ilustracion clama en todos los ángulos de la República por maestros i escuelas, sería una mengua carecer de aquéllos que aun los españoles fundaron i sostuvieron; todos hemos conocido los dos colejios, uno Seminario i el otro real, de ellos salieron los majistrados i sábios que hoi son el ornamento de la Patria, i el año de 19 creyéndose fomentar la educacion fueron reunidos; entónces resonaron los reclamos de los eclesiásticos timoratos que sostenían la separacion o distincion de ámbos establecimientos; entónces salió a luz el manifiesto que recomendamos a la Sala i que se pone en la secretaría para que lo vean los señores; entónces se dibujó con bellos colores i se alucinó con halagüeñas esperanzas, que al fin hemos visto defraudadas porque el tiempo ha calificado que hai mucha diferencia entre las resultas i lo que se prometió.

Entónces se esforzó el manifiesto con lucidas frases i con bello lenguaje que en nada se faltaba a las disposiciones del Concilio, que no se alteraba ni variaba el uso de las rentas, i que era cuestion de nombre el que se llamase Seminario o Instituto Nacional, que la norma i alma del establecimiento era una constitucion en todo conforme a la que pedía el Concilio, que el Cabildo-Gobernador había acordado la reunion con las calidades i artículos que espresa el manifiesto, como era la confesion mensual de