tículo I.° (V. sesion del 26 de Junio de 1833.)
- De un informe de la Comision de Hacienda sobre el proyecto de acuerdo aprobado por el Senado, respecto del restablecimiento de la contaduría de diezmos; la Comision propone la aprobación. (Anexo núm. 45. V. sesion del 24 de Junio de 1833.)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Agregar a sus antecedentes la solicitud de don J. Pérez i don M. Carrasco. (V. sesión del 19.)
- Que la Comision de Gobierno dictamine sobre la solicitud de la Municipalidad de Valparaíso. (V. sesion del 23 de Junio de 1834.-)
- Que la de Hacienda dictamine sobre la demanda de fondos hecha por el Ejecutivo para sostener los cuerpos cívicos. (V. sesión del 8.)
- Que la de Lejislacion dictamine sobre el reglamento de almacenes de depósito i de comercio marítimo de tránsito. (V. sesión del 5.)
- Que la misma dictamine sobre las indicaciones de don G. J. de Tocornal i don M. C. Vial.
- Aprobar el artículo I.° del proyecto de lei que regla el derecho testamentario de los estranjeros, en la forma propuesta por la Comision. (V. sesión del 5.)
- Aprobar igualmente el art. 3.º i disponer que la Comision aludida lo redacte de nuevo así como también los arts. 6.º, 7.º i 9º (V. sesion del 5.)
ACTA
Se abrió con los señores Arce, Astorga, Blest, Bustillos, Carvallo don Francisco, Carrasco, Carvallo don Manuel, Echeverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Larrain don Juan Francisco, Lira, López, Martínez, Marin, Mathieu, Plata, Portales, Puga, Renjifo, Rosales, Rosas, Silva don Pablo, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin, Valdivieso, Uribe, Vial don Juan de Dios, Vial don Antonio i Vial don Manuel.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyeron cuatro oficios del Poder Ejecutivo: el I.° i 2.º acompañando un memorial de don Joaquin Pérez i don Manuel Carrasco, en que solicitan igual privilejio que el pedido por don Juan Lay i don José Coupelon para elaborar mármoles, jaspes i alabastros; i otro de la Municipalidad de Valparaíso para que se establezca un impuesto de dos reales sobre cada carga de vino o chicha, i de cuatro reales sobre las de aguardiente que se introduzcan para el consumo de la población, con el objeto de hacer un paseo público en aquella ciudad, i para que se dicte al mismo tiempo la lei a que hace referencia la parte 5.ª, artículo 12 de la Constitución.
El 3.º renovando la petición que hizo en 3 de Octubre del año anterior, para crear un fondo de cien mil pesos anuales con que sostener los cuerpos cívícos existentes i los que deben oranizarse conforme a la Constitución; i pidiendo se le faculte entre tanto para disponer de diez mil pesos de los fondos fiscales, con el esclusivo objeto de emplearlos en los cuerpos de la capital, pudiendo deducirse despues esta suma de la que se señale a todos.
I el 4º avisando haber hecho i publicado en fuerza de las facultades que le confiere el Congreso, el reglamento de aduanas para los almacenes de depósito i comercio marítimo de tránsito, de que remite 36 ejemplares, i cuya obra desea merezca la aprobación esplícita del Congreso.
El primero se mandó agregar a los antecedentes que hai en la materia; el segundo pasó a la Comision de Gobierno i el tercero a la de Hacienda, acordando al mismo tiempo citar para el lúnes próximo al Ministro de este ramo i al de la Guerra para que den una noticia de los gastos que demanda la organización de las guardias cívicas, i los recursos que pudieran tocarse para llenar este objeto; i el cuarto pasó a la de Lejislacion.
Se leyó también un informe de la Comision de Hacienda que aprueba en todas sus partes el proyecto acordado por el Senado a consecuencia de la solicitud del Vicario Capitular de Concepción, i quedó en tabla.
El señor Tocornal don Gabriel presentó en esta forma el artículo que se le habia encargado redactar en la sesión anterior: "Los bienes que no puedan conservarse o que ocasionen gastos considerables del mismo modo, se venderán inmediatamente con licencia judicial, prévio el proceso informativo sobre la necesidad o utilidad de la enajenación"; i el secretario presentó el mismo en estos términos: "Los bienes funjibles i aquellos cuya conservación fuese demasiado costosa, podrán venderse ántes del término designado en el artículo anterior, bajo las solemnidades prescritas en él, i prévio el proceso informativo de la utilidad