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SESION DE 13 DE AGOSTO DE 1834

de lo mucho que se ha escrito analizando esta materia desde la instalacion del Congreso de Panamá, i sobre todo por ser este un punto ya convenido por los indicados tratados de Méjico i Chile. Tambien lo será a la fecha entre el Gobierno Mejicano i el Peruano por un tratado que debe haberse canjeado en Méjico el 14 de Noviembre del año próximo pasado, segun las últimas noticias fidedignas que ha recibido el infrascrito de aquella capital; i se persuade que igual estipulacion se celebrará dentro de pocos meses entre los Estados Unidos Mejicanos i la República Boliviana.

Este concierto entre las principales secciones del Pacífico con el Gobierno Mejicano, i el que se haga en lo sucesivo de la misma naturaleza con Guatemala i Colombia, presajian un porvenir venturoso a las nuevas Repúblicas, desgraciadas hasta hoi por sus disensiones domésticas, por su falta de unión recíproca i por los errores necesarios de su turbulenta infancia política.

Mas, para que los trabajos de la Asamblea surtan el debido efecto se necesitan dos cosas: Primera, convenirse, por todas las Repúblicas interesadas, en el lugar de la reunion.

Segunda, el establecimiento claro de las bases o principios que deben servir de norma para las discusiones i resoluciones de esta Asamblea.

Sobre el primer punto el infrascrito manifestará al señor Ministro de Relaciones, que el Gobierno Mejicano está dispuesto a enviar el Ministro o ájente diplomático que destine para la Asamblea en el tiempo i lugar en que se comprometa la mayoría de los Gobiernos interesados. Méjico, por su proximidad a la Europa, por su fuerza, poblacion, riquezas i auxilios de todas clases, sería acaso el punto mas oportuno para unas deliberaciones de tanta importancia i trascendencia. Su clima delicioso, por otra parte, i un palacio mui cómodo que se destinaría para los trabajos de la Asamblea en Tacuhaya, proporcionarían a los Ministros americanos el desempeño de sus funciones, en la tranquilidad, decoro i atenciones dignas de sus altos destinos.

El indicado punto de Tacuhaya fué votado por el Congreso de Panamá, como el sitio mas a propósito de nuestra América para la traslacion del Congreso que se instaló en aquella capital, i que apénas pudo trabajar unos cuantos meses por la insalubridad del clima. Si pareciese, pues, conveniente al Gobierno del señor Ministro designar a Tacubaya para la reunion de la Asamblea, lo participaría el infrascrito a su Gobierno, seguro de que si la mayoría de las secciones americanas adoptan las mismas medidas, serán recibidos sus respectivos Ministros por el Gobierno Mejicano con las mas sinceras demostraciones de cordialidad, i acomodados dignamente segun su rango.

El infrascrito recabará de los Gobiernos con quienes está acreditado su respectiva opinion sobre este punto, bien entendido que si se elije otro lugar que el mencionado, se conformará Méjico con la decision de la mayoría, satisfecho de haber brindado a los Gobiernos hermanos sus facultades i un hermoso local para la proyectada reunion.

El objeto principal de estas indicaciones es manifestar la imparcialidad del Gobierno Mejicano, sus deseos vehementes de la pronta reunion de los que deben cooperar al establecimiento de nuestro grande edificio político, i por último, hacer la iniciativa de un lugar para que el convenio sobre la reunion pueda formalizarse, i que cuanto ántes se fije por la mayoría de los Gobiernos interesados la época feliz de la instalacion de la Asamblea.

Desenvueltas las ideas relativas al primer punto de los dos que se han espresado como bases de la organizacion de la Asamblea, a saber: sobre su local, pasa el infrascrito a esponer lo conducente al segundo, que es de una importancia vital para la buena direccion de sus trabajos.

Pueden ser éstos de una tal naturaleza i modificarse con tanta variedad por las circunstancias, que parecen mui difíciles de establecer las bases precisas de las discusiones sobre las materias de interes jeneral que pueden afectar a nuestros Gobiernos nacientes. Sin embargo, el Gobierno mejicano cree que las materias principales de que debe ocuparse la Asamblea, porque llaman la atencion pública de torios los americanos, son las siguientes:

1.ª Bases sobre las cuales deberá tratarse con España cuando se manifieste dispuesta a reconocer la Independencia.

2.ª Bases para tratar con la Santa Sede en los concordatos que haya de hacerse con ella.

3.ª Bases sobre que deben fundarse los tratados que liguen a las nuevas Repúblicas con las potencias estranjeras.

4.ª Bases sobre las que deban formarse las relaciones de amistad i comercio entre las nuevas Repúblicas.

5.ª Auxilios que deban prestarse estas mismas Repúblicas entre sí en caso de guerra estranjera, i medios de hacerlos efectivos.

6.ª Medios para evitar las desavenencias entre ellas, i de cortarlas cuando ocurran, por una intervencion amistosa de las demas.

7.ª Medios de determinar el territorio que debe pertenecerá cada República i de asegurar su integridad, ya sea con respecto a las nuevas Repúblicas entre sí, ya con las Potencias estranjeras confinantes con ellas.

8.ª Acordar las bases del derecho público o código internacional que debe rejir entre las nuevas Repúblicas.

El Gobierno del señor Ministro de Relaciones Esteriores conocerá, sin duda, que las ocho bases mencionadas forman, por decirlo así, la clave del nuevo edificio social americano. Sin ellas, todo se desquiciaría, i nuestra revolucion jamas llegaría a la crisis deseada del esplendor de las