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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/414

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408 CÁMARA DE DIPUTADOS

alguno durante el receso de la Cámara a que pertenecen.

Art. 5.º El oficial mayor de la Secretaría de la Cámara de Diputados, en el caso de que habla el artículo 4.º, continuará teniendo a su cargo el arreglo i conservacion del archivo, gozando de la mitad de su renta.

Art. 6.º Todos los oficiales de una i otra Secretaría tienen derecho a permanecer en sus respectivos destinos miéntras lo merezcan por su buen desempeño, i solo pueden ser depuestos por el Presidente de la Cámara de que dependen, con prévio acuerdo de ella."

Acompaño los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 23 de 1834. —D. J. Benavente.—Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 466

Las Comisiones de Hacienda i Lejislacion, despues de haber examinado detenidamente las solicitudes de don Francisco Javier Ovalle, para que se le concedan cuatro años de esperas i condonacion de los intereses de un capital de 6,822 pesos reales, que adeuda a la Tesorería Jeneral, ofreciendo en compensacion otorgar fianza suficiente en garantía de su crédito; i aunque despues ha modificado esta pretension, ofreciendo pagar la deuda dentro de este año, con tal que se le remitan los intereses, creen que no pueden ser admisibles una ni otra, porque no encuentran un solo fundamento en que pueda apoyarse el Congreso para conceder esa exencion en favor de un solo individuo, cuando al mismo tiempo se hallan en igual caso otros muchos ciudadanos, cuya suerte no es ménos digna de consideracion que la del señor Ovalle.

No obstante, examinando las ventajas e inconvenientes que resultarían de adoptar una disposicion jeneral, han llegado a penetrarse que sería útil al Fisco designar un plazo de seis meses, para que todos los deudores constituidos en mora que dentro de él satisfagan sus créditos, se les disminuya el interes penal que adeudaren, obligándoles únicamente a pagar el 5 por ciento que se ha declarado legal.

Adoptando esta medida el Erario percibirá los capitales e intereses que tiene perdidos hasta la fecha, i que se hacen cada vez de mas difícil cobro a proporcion que se aumenta la deuda, con el subido ínteres de un 2 por ciento. Si el Fisco tiene perdidos en cierto modo esos fondos porque no tiene otra garantía que la de los mismos deudores, de quienes no ha podido arrancarlos por el quebranto de sus fortunas, puede asegurarse que cuantos medios le proporcionen la percepcion de esos principales i un interes moderado, son realmente un beneficio para el Erario, i pueden considerarse como un nuevo recurso que no carece de ejemplo i que bajo otros mil respectos cede en beneficio del Tesoro Nacional.

Nadie ignora que los fondos nacionales se forman de las contribuciones exijidas de los capitales o de sus rentas, i cuanto mayores sean aquéllos o sus productos, tanto mayor será la materia imponible i sus rentas. Conservando, pues, i aumentando los capitales i sus productos es como únicamente puede el Gobierno tener una renta mayor i mas constante; así es que, concediendo ahora un favor o disminuyendo una carga que debe concluir la fortuna de algunos ciudadanos, léjos de perjudicarse el Fisco para lo sucesivo, asegura un manantial inagotable de riqueza pública i fiscal, que se halla próximo a estinguirse totalmente para todos i cada uno de los ciudadanos.

No nos detendremos en manifestar los motivos, porque es necesario tener una consideracion particular con estos deudores, que se ven precisados a dar en pago sus capitales, pues, todos conocen que, siendo éstos uno de los ajentes mas poderosos de la produccion, una vez menoscabados o destruidos, no solo se pierden para la Nacion i los particulares, sino que con ellos perece la renta, i queda sin ejercicio i sin producir aquella parte de la industria nacional que fomentaban.

Jeneralizados los principios que manifiestan cuan perjudicial es toda contribucion que recae sobre los capitales, o mas jeneralmente hablando, la pérdida de éstos, principalmente en un pais que posee mui pocos como Chile i que cuenta en abundancia con otros ajentes que pueden hacer mui poco o nada sin su ayuda, no creemos necesario detenernos mas en manifestar las ventajas que resultarían a la Nacion i al Fisco de adoptar el temperamento propuesto, por cuyo medio se conseguiría la conservacion de una gran parte de los capitales que van, sin duda, a perecer i que el Fisco, recaudando ménos de lo que se le debe, consiga lo que le sería difícil obtener i mui perjudicial si pudiese realizarlo completamente.

Sin embargo, las Comisiones creen que, para que esta medida tenga todo su efecto, es indispensable que el plazo de los seis meses, sea improrrogable, que solo principie a correr desde el dia que se publique la lei en cada departamento, porque solo así es como puede servir de un recurso para el Fisco, i hacerse ménos gravoso a los intereses que en ménos tiempo adeudarán menor cantidad.

Mas, esta disposicion ni puede estenderse a los intereses ya satisfechos, ni comprender las deudas enajenadas en favor de particulares, porque, de lo contrario, habría que hacer una alteracion peligrosa i difícil en las cuentas i libros de las oficinas respectivas, siendo ademas injusta, como que se han satisfecho en fuerza de una lei,