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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/432

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CÀMARA DE DIPUTADOS
  1. proyecto de lei de reemplazos. (V. sesion del 5.)
  2. Reelejir a los señores Fuenzalida e Iñiguez para Presidente i Vice-Presidente de la Cámara.

ACTA

SESION DEL 10 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Astorga, Arriarán, Arlegui, Aldunate, Barra, Barros, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Iñiguez, Izquierdo, Luna, Martínez, Moran, Mena, Montt, Plata, Renjifo, Rosas, Sotomayor, Tocornal don José María, Valdivieso, Vial don Antonio, Vial don Manuel, Valdés don Miguel i Valdés don José Agustin.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el mensaje del Supremo Gobierno, sobre la estraccion de los minerales de cobre ya sean calcinados o fundidos i el derecho que deben pagar, i se mandó pasar a la Comision de Comercio i Minería.

Leyóse el oficio del Senado por el que anuncia la modificacion que se había hecho a lo acordado por esta Cámara, en la solicitud de los cajoneros sobre el derecho de patentes, i se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Leyéronse los poderes presentados por el señor Diputado propietario de Valdivia, don Francisco Solano Pérez, con el informe de la Comision i habiendo sido aprobadas, prestó el juramento i fué incorporado a la Sala.

Continuó la discusion sobre el artículo 6.º de la lei de reemplazos, i habien lo convenido la Comision en la supresion que se había indicado, quedó acordado por unanimidad en los términos que sigue:

"Art. 6.º Las licencias absolutas se darán relijiosamente a todos los individuos militares en el dia que cumplan su empeño, si la pidiesen con arreglo a ordenanza; pero, si motivos poderosos hiciesen que continuasen, llegado este caso, desde el mismo dia que hayan cumplido su tiempo, hasta en el que se les entregue su licencia se les dará, a mas de su sueldo, por via de gratificacion, una sesta parte del que gocen, salvo en tiempo de guerra en que no podrán pedirla."

Discutido despues el artículo 7.º i teniendo presente la nueva redaccion que se había hecho de él, se aprobó por la mayoría como lo había presentado la Comision i es como sigue:

"Art. 7.º Se permiten personeros, i el que lo ponga reglado a la lei, no podrá negársele ni ménos exijirle por reemplazo."

Discutido también el artículo 8.º i las indicaciones que se hicieron sobre su última parte, fué acordado como sigue;

"Art. 8.º No son comprendidos en esta lei: 1.º Los que hayan pertenecido a las Cámaras Lejislativas o desempeñado los destinos de Ministros de Gobierno, ajentes diplomáticos e intendentes, gobernadores o miembros de las Municipalidades, subdelegados o inspectores de barrio."

En segunda hora, se procedió a la eleccion de Presidente i Vice. En ella obtuvieron para el primer cargo el señor Fuenzalida 22 sufrajios, el señor Plata 7, el señor Izquierdo uno i el señor Vial don Manuel otro.

Para el segundo el señor Iñiguez 21, el señor Arriarán 4, el señor Gutiérrez 3, el señor Renjifo uno, el señor Vial don Manuel uno i el señor Dávila otro. Habiendo continuado segun esta votacion de Presidente i Vice los mismos señores que desempeñaban estos deslinos, se leyeron los informes de la Comision de Hacienda en los proyectos sobre estraccion de cobre i derecho de patentes para los cajoneros, i mandándose traer para discusion, se levantó la presente, anunciándose para la siguiente la continuacton de la lei de reemplazos i demas mandados traer. —Lorenzo Fuenzalida. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 494

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados;

Permitida por un acto de la Lejislatura la estraccion del mineral de cobre bajo un moderado derecho, han salido del pais diversos cargamentos de este artículo considerándolo justamente el comercio estranjero como uno de los retornos que mas utilidad ofrece en los mercados de Europa.

Pero, hallándose ricas i abundantes minas de este metal situadas a mucha distancia de los puertos marítimos donde puede embarcarse, para rebajar los costos del trasporte, se ha ocurrido recientemente al medio de calcinar o fundir el mineral, disminuyendo su peso específico.

Aunque hasta ahora no ha llegado el caso de esportar con conocimiento del Gobierno el metal así preparado, si se presentase algun especulador solicitando licencia para hacerlo, me vería en la necesidad de rehusarla, tanto porque no hai declaracion legal que me autorice para conceder esta clase de permiso, como porque los derechos de esportacion establecidos sobre el mineral de cobre en bruto, son mui inferiores a los que debe adeudar el mismo mineral ya beneficiado aunque imperfectamente.

Se cuentan tambien entre los artículos, cuya esportacion prohiben las leyes de la República, los minerales de plata conocidos bajo la denominacion de soroches o arsénicos, que desde su