442 | CÁMARA DE DIPUTADOS |
▼Gobierno sufrirá grandes embarazos para aumentar el ▼Ejército en el desgraciado caso de que accidentes repentinos e imprevistos exijiesen algun aumento de fuerza; a este fin, he creido oportuno que, por uno de los artículos de la presente lei, autorizeis al Gobierno para aumentar la fuerza en los casos indicados, dando cuenta oportunamente al ▼Congreso.
Ya habreis observado por esta esposicion que la intencion del Gobierno, por ahora, ínterin medita un plan formal i seguro para ▼concluir la guerra con los ▼indíjenas, que os será presentado oportunamente, es solo recabar del Congreso la sancion de una lei que fije el número del Ejército permanente de la República en 3,000 hombres, i en dos ▼buques de guerra que es la fuerza que juzga necesaria para mantener la seguridad que le está encargada. A este fin, espero que os dignareis aprobar el siguiente
"Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se compondrá por ahora de tres mil hombres.
Art. 2.º La ▼fuerza marítima será de un bergantin i una goleta.
Art. 3.º En el caso que, por algun accidente, hubiere necesidad de aumentar el Ejército i no hubiese lugar para pedir la aprobacion al Congreso por no hallarse reunido, lo hará el Gobierno con la ▼milicia disciplinada dando cuenta al Congreso en primera oportunidad."
Santiago, Setiembre 22 de 1834 —Joaquin Prieto. —▼José Javier de Bustamante.
Núm. 518
▼Debiendo el Gobierno recabar del ▼Congreso Nacional la sancion de la fuerza permanente que, en la actuales circunstancias, ha de existir en la República; procederá V. S., con la brevedad posible, a celebrar una junta compuesta del ▼Director de la Academia Militar, del Comandante Jeneral de Artillería, del coronel comandante del cuerpo de Injenieros i algunos otros jefes que por sus acreditados conocimientos tuviese V. S. por conveniente para que, con presencia de las noticias que V. S. tenga i las que le suministre este ▼Ministerio, instruya al Gobierno si deberá subsistir, disminuir o aumentar la fuerza de tres mil hombres decretada por la lei de 28 de Agosto de 1826.
De suprema órden lo comunico a V. S. para su cumplimiento.
Dios guarde a V. S. —Santiago, Agosto 30 de 1834. —▼José Javier de Bustamante. —Al Inspector Jeneral.
Núm 519.
▼Excmo. Señor:
La junta nombrada, con arreglo a la suprema disposicion que antecede, ha examinado detenidamente los documentos pasados por el ▼Ministerio de la Guerra, i penetrada de las razones que se aducen por el ▼Jeneral en jefe del Ejército, cree de absoluta necesidad el que permanezca la fuerza de tres mil hombre designada por la lei del caso. La dilatada línea de ▼frontera, la inquietud alarmante de los ▼indíjenas i la conservacion de la quietud interior de la República, son objetos de tanta magnitud e importancia que, sin la permanencia de la fuerza veterana existente, talvez se respondía el Estado a resultadas funestos. En el caso de que se llegase a verificar la espedicion sobre el ▼territorio de los indios, que indica el Jeneral en jefe en sus comunicaciones, cree la junta que, con presencia de los conocimientos prácticos que este jefe suministre en órden al número de enemigos con quien debe combatir i los obstáculos con que ha de luchar a fin de llevar a cabo su importante empresa, podrá el Supremo Gobierno obtener la competente autorizacion para habilitar la ▼fuerza cívica de que se hace mérito, i con este ausilio acrecentar el poder necesario para conseguir el objeto propuesto.
No deja de ser laudable el proyecto del Jeneral del Ejército con respecto a la ejecucion que propone en el ▼territorio enemigo, pero, por los resultados que hasta ahora han tenido las empresas de igual naturaleza, creen los que suscriben, que no podrá ser aquél mas feliz; a no ser que se adopte un plan de campaña combinado con las provincias arjentinas, quienes, concurriendo con sus recursos i esfuerzos eficaces, podrán obrar simultáneamente, i en este caso se presenta la probabilidad de destruir o debilitar quizas para siempre, a un enemigo que por su naturaleza i carácter amenazará constantemente a los Estados limítrofes.
Santigo, Setiembre 13 de 1834. —Excmo. Señor. —▼Juan de Luna. —Luis José Pereira. —▼Domingo Frutos. —Santiago Baltarna. —Tomas Ovejero.
Núm. 520[1]
▼La ▼Comision de Lejislacion í Justicia cree que la solicitud de los ▼Ministros del Tesoro debe ser favorablemente acojida por la ▼Cámara, como apoyada en principios de equidad; i somete a su deliberacion el siguiente
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda, e Industria, años 1834 a 83, tomo XIII, pajina 11, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados.—(Nota del Recopilador.)