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456 CÁMARA DE DIPUTADOS

so estraño que al amparo de este intrincado laberinto de leyes absurdas e inconexas se hayan inferido graves perjuicios al Fisco, sea cual fuere la probidad i celo que supongamos en sus empleados?

Estaba, pues, el Gobierno obligado por el mas estricto deber a correjir los vicios de una lejislacion tan defectuosa, pero necesitaba tiempo para hacerse cargo de la intensidad del mal si quería asegurar el acierto de sus medidas, i tuvo que sufrir impasible la amarga censura dirijida contra lo que se llamó inaccion del Ministerio, por algunos economistas superficiales que nada conocen ménos que aquellas materias de que se proclaman reguladores.

Fué tambien necesario cautelarse de los sistemas esclusivos i del espíritu de imitacion que, a pesar de ser tan dañoso a los pueblos, tenía en Chile gran número de secuaces. I el plan de reforma adoptado por el Gobierno quedó reducido a dos principios, simples por su naturaleza, pero que exijían circunspeccion i tino para desenvolverlos gradualmente, sin que trastornasen la constitucion económica del Estado. Remover las trabas perjudiciales a la industria en jeneral, i acrecentar a la vez los ingresos del Erario, éstos fueron los dos objetos que el Ejecutivo se propuso en todos los proyectos pasados a la Lejislatura.

Entre ellos merecen particular mencion los que hoi forman parte de la ordenanza de Aduanas, porque a su influencia debe atribuirse el impulso estraordinario que ha recibido nuestro comercio esterior, desde que el reglamento de depósitos declaró puerto franco a Valparaiso. Asciende ya a muchos millones el valor de las mercaderías consignadas en tránsito, cuando apénas ha habido tiempo para que llegue la noticia de esta disposicion a los pueblos comerciantes con quienes tenemos relaciones; i Valparaiso, convertido por la liberalidad de las leyes en el principal i mas vasto mercado del Pacífico, ve abordar a su rada los buques de todas las Naciones que vienen a hacer el cambio de las manufacturas de Europa i Asia, por los ricos productos de la parte de América situada en el litoral del mar del Sur.

Omito citar las otras disposiciones que parcialmente se han ido dando sobre diversos ramos del sistema de rentas, por no fatigar la atencion del Congreso con una revista que saldria demasiado prolija aunque me empeñase en evitarlo. Empero, es digno de observar que todas estas leyes se redujeron a práctica sin obstáculo ni oposicion alguna, i han correspondido plenamente a las miras del Gobierno contribuyendo a cimentar los fundamentos de la prosperidad pública, i el principio de órden en que estriba la consistencia del tesoro. Una sola no ha podido establecerse: hablo de la que creó el catastro para subrogar a las alcabalas suprimidas; porque necesitando de revision, el Gobierno la pasó a la Lejislatura, i hasta ahora se han aprobado los artículos adicionales que forman su complemento.

Recapitulando las observaciones hechas sobre las causas del desórden i atraso de la Hacienda Nacional, puede sacarse por corolario, que la guerra de la Independencia i las revoluciones intestinas son el verdadero oríjen de la nulidad respectiva de nuestras rentas; i que las demas causas de que se ha hecho mérito fueron accesorias o derivadas de estos dos principales motores de la ruina del Erario. Se deduce a sí mismo que, hallándonos por nuestra posicion jeográfica libres de todo ataque esterior, solo debemos precavernos de las tentativas encaminadas a turbar la quietud doméstica, pues cualquier trastorno, si por desgracia llegara a acontecer, haría perdiésemos en poco tiempo el fruto de cuatro años de paz empleados en reparar los estragos de la revolucion, i en facilitar al pais los elementos necesarios para el desarrollo progresivo de su riqueza.

Por lo demas, todo nos presajia un feliz porvenir, Pocos actos de enerjía bastaron para inspirar moralidad a los empleados: un metódico arreglo reemplazó al desórden: el crédito interior se halla sólidamente establecido: los ingresos se elevan de año en año, i está próximo el tiempo en que podremos desempeñar el honor nacional cubriendo nuestras obligaciones. El Gobierno, para obtener estos resultados, léjos de gravar al pueblo con nuevos impuestos, ha aliviado sus cargas suprimiendo diversos derechos; i las leyes que aun tiene que proponer a la Lejislatura servirán para llenar el vacío de nuestro código fiscal, i para dar mas libertad i fomento a nuestra industria.

Me resta ahora manifestar al Congreso el estado de la deuda nacional, asunto de la mayor importancia entre los que deben llamar su atencion, como que interesa al honor i a la suerte de la República. Para dar nociones exactas sobre esta materia he creido conveniente dividir la deuda en interior i esterior, tratando con separacion de cada una de ellas, a fin de presentar distintamente i en su natural simplicidad las consecuencias que deben deducirse de los hechos.

La deuda interior considerada en jeneral se compone de los capitales que reconocía el Tesoro Público ántes de la revolucion: de las contribuciones, emprésticos i secuestros decretados durante la guerra con la España: de la reforma, descuentos, atrasos i créditos parciales contraidos por el Gobierno hasta 1830; i en fin, de toda accion, sea cual fuere su naturaleza, que represente un derecho justo contra el Fisco. Concebida esta idea primordial, es preciso dividir la deuda interior en tres clases, a saber: deuda consolidada, deuda rejistrada i deuda flotante.

Bajo la denominacion de deuda consolidada se comprenden los capitales que están reconocidos i ganan interes; pero como este interes no es uno mismo respecto de todos ellos, se hace necesario suhdividir también dicha deuda en otras tres clases que llamaremos, deuda del 6%, deuda del 4 i deuda del 2. La deuda consolidada del