Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/594

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
581
SESION DE 10 DE OCTUBRE DE 1834

Son mas data 2 mil 199 pesos 5¼ reales que, en fin de Diciembre de 1833, quedaron existentes en la Aduana de Copiapó, cuya suma debe incorporarse a los productos del año de 1834, a saber:
En dinero efectivo 1,626.1¼
En pagarées 573.4   2,199.5¼
7,483.6¾
Resumen
Sueldos de la administración i Resguardo
4,809.1½
Devoluciones
475     
Existencia en fin de Diciembre de 1833.
2,199.5¼

7,483.6¾

Comision Jeneral de Cuentas. Agosto 21 de 1834.— Rafael Correa de Saa.

Núm. 864


Documento N.° 34
Aduana del puerto de Constitucion
Sus gastos Año de 1833        
Data
Son data 1 mil 35 pesos que, en todo el año de esta cuenta, ha invertido la Aduana principal del puerto Constitución en sueldos de la administración i Resguardo, a saber:

Sueldos del administrador 800  
Sueldos del Resguardo 235   1,035
Son mas data 19 pesos ½ real que, en todo el año de esta cuenta, ha invertido la citada Aduana en gastos ordinarios de su oficina, a saber:

Alquiler de casa de la oficina de Contabilidad 18  
Compra de una navaja i tinaja para agua 1.½ 19. ½
Son mas data 1 mil 348 pesos 3 reales que, en el año de esta cuenta, quedaron existentes en la Aduana principal del puerto Constitución, cuya suma debe incorporarse a los productos del año de 1834
1,348.3   


2,402.3½
Resumen
Sueldos civiles
1,035     
Gastos ordinarios de Hacienda
19.  ½
Existencia en fin deDiciembrede 1833.
1,348.3   


2,402.3½

Comision Jeneral de Cuentas. Agosto 21 de 1834.— Rafael Correa de Saa.

Núm. 865

El Senado ha tomado en consideración el acuerdo de la Cámara de Diputados, trascrito en la nota de 6 de Agosto próximo pasado, i lo ha aprobado en la forma que sigue:

"Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

Art. 2.º La suma que se invierta en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

Art. 3.º Este gravámen, impuesto a la Hacienda Pública, solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos."

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 3 de 1834. —D. J. Benavente. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 866

El Senado ha aprobado, sin alteración ni modificación alguna, el acuerdo de la Cámara de Diputados, por el que se autoriza al Presidente de la República para que, prévio el conocimiento i calificación de la solicitud de don Miguel Navas, sobre que se le conceda privilejio esclusivo para trabajar pastas de unto para botas, provea lo que corresponda, no excediendo dicho privilejio del término de cinco años.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Santiago, Octubre 3 de 1834. D. J. Benavente. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.

Núm. 867

El Senado, en vista de la solicitud de don José Antonio Silva, que acompaño con la nota con que la pasó el Presidente de la República, ha acordado lo que sigue: