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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/597

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584 CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. acta el proyecto de lei que fija la inversion que se debe dar al producto del nuevo derecho de muelle. (Anexo núm. 875.)
  2. Aprobar los artículos 1.º a 7 del proyecto de lei que reduce la contribucion del catastro i dejar el 8 para segunda discusion. (V. sesiones del 1.º i del 14.)
  3. Comunicar al Senado que ya cu la sesion precedente se había acordado nombrar tres Diputados que, en union con otros tantos Senadores, informasen sobre la Memoria de Hacienda.
  4. Aprobar el proyecto de lei que confiere el título de ciudad a la villa de Vallenar. (V. sesion del 18.)

ACTA

SESION DEL 13 DE OCTUBRE

Se abrió con los señores Arce, Astorga, Arlegui, Arriarán, Aldunate, Barra, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Fierro, Fuenzalida, Gárfias, Gutiérrez, Huidobro, Irariázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Renjifo, Reyes, Rosas, Riesco, Sotomayor, Torres, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Vial don Antonio, Vial don Manuel i Vidal.

Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.

Leyóse el informe de la Comision de Hacienda en las nuevas modificaciones hechas por la Cámara de Senadores, al proyecto sobre dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo; i se mandó traer para discusion, lo mismo que el informe de la Comision de Gobierno en la solicitud para que se dé el título de ciudad a la villa de Vallenar.

Leyóse el informe de la Comision nombrada por esta Cámara i la de Senadores en la Memoria presentada por el señor Ministro de Hacienda, i se mandó traer para discutirse.

Dióse cuenta de la solicitud de don Nicolas Pradel para que se tome en consideracion la que tenía pendiente. Se mandó unir a sus antecedentes i tenerse presente.

Púsose a discusion jeneral el proyecto de la Comision en la Memoria del señor Ministro de Hacienda. Aprobado por unanimidad, se aprobó tambien en particular el artículo 1.º en los términos que siguen:

"Artículo primero. Las contribuciones actualmente establecidas continuarán por el término de dieziocho meses."

Discutido el artículo 2.º del mismo informe, se indicó la necesidad de tener a la vista el presupuesto a que se refería. Aprobada por la mayoría esta indicacion, se acordó se pidiesen los antecedentes para la inmediata sesion en que debía continuar la discusion.

Contrájose la Sala a discutir la modificacion hecha por el Senado al acuerdo de esta Cámara, para la dotacion de una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo; i aprobados los tres artículos por unanimidad, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero.. Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos nacionales, invierta la cantidad necesaria en sostener el culto relijioso i en establecer i dotar una escuela de primeras letras en el puerto de Coquimbo.

"Art. 2.º La suma que se invierta en ámbos objetos no podrá exceder de mil pesos anuales.

"Art. 3.º Este gravámen impuesto a la Hacienda Pública solo durará hasta que las rentas municipales i derechos parroquiales del puerto de Coquimbo produzcan con qué cubrir el gasto de dichos establecimientos.

Declarado por la mayoría que podía discutirse con preferencia la lei del Catastro, se contrajo la Sala a ella, i aprobado el artículo 1.º por unanimidad, el 2.º i 3.º por la mayoría, lo mismo el 4.º con la agregacion de la palabra anual i el 5.º, 6.º i 7." tambien por mayoría, quedaron en los términos que siguen:

"Artículo primero.. El impuesto denominado Catastro queda reducido al 3 por ciento de la renta anual que produzcan los fundos rústicos de la República.

"Art. 2.º Deberá pagarse en el mes de Octubre de cada año, por los individuos que estén en posesion de dichos fundos, ya sean propietarios o arrendadores.

"Art. 3.º Para deducir el impuesto servirán las listas de repartimiento que ha presentado la Junta Central del Catastro, con arreglo a la lei de 11 de Octubre de 1831.

"Art. 4.º Quedan exentos de pagar el Catastro todos los fundos cuya renta anual baje de 25 pesos.

"Art. 5.º La Factoría Jeneral de especies estancadas designará la Caja receptora correspondiente a cada distrito, i esta noticia se hará circular por los intendentes de provincia a los pueblos de su jurisdiccion.

"Art. 6.º La misma oficina, por medio de las administraciones i ajentes subalternos, reconvendrá a fines del mes de Octubre de cada año a los contribuyentes que no hubiesen pagado el Catastro, sin hacerles cargo alguno por los costos de este primer requerimiento.

"Art. 7.º Cuando un contribuyente dejase pasar el 15 de Noviembre sin entregar a la Caja receptora de su distrito la cuota que le hubiese cabido en el repartimiento, pagará los costos de