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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/69

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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1833

el sello del ministerio de hacienda i seran uscritas por el jefe de inspeccion de cuentas i por el factor jeneral.

Art. 16. Aquellas patentes que sirvan para establecimientos mercantiles, fábricas, artes u oficios, solo durarán un año sin renovarse.

Art. 17. Todo individuo que, según el sentido literal de lo dispuesto en los precedentes artículos, tenga obligacion de sacar patente para ejercer en Chile cualquier ramo de industria, deberá tomarla cada año en el mes de Setiembre, desde el dia 1.º hasta el 30 inclusive.

Art. 18. Si el 1.º de Octubre inmediato no hubieren sacado los espresados individuos la patente que correspondiere a la industria que ejerzan, serán multados en una cantidad igual a la mitad del valor de dicha patente, i, tanto el importe de ésta como el de la multa, deberán entregarlo sin escusa ni retardación luego que fueren reconvenidos.

Art. 19. En el caso de que algún contribuyente rehusase el pago del valor de la patente o de la multa, se le impedirá continuar ejerciendo su industria. Para este efecto, deberá cerrársele la casa, tienda, despacho o taller en que la tuviere establecida.

Art. 20. Igual procedimiento se observará con los individuos que abran cualquier establecimiento industrial en los siete primeros meses del año económico, contados desde el 1.º de Octubre, si treinta dias despues de abiertos dichos establecimientos, no hubiesen sacado la patente que les corresponda.

Art. 21. El importe de las multasen que incurrieren los contribuyentes, será aplicado por mitad en beneficio de los guardas de la Factoría i de los empleados de la policía que deben hacer la visita de los establecimientos sujetos al derecho de patentes.

Art. 22. Cuando un contribuyente tuviese en una misma o en distintas poblaciones diversos establecimientos que, por su naturaleza, requieran patente, deberá tomar tantas patentes cuanto sea el número de dichos establecimientos.

Art. 23. Si despues de tomada la patente para un establecimiento industrial, transfiriesedicho establecimiento de dominio, servirá la misma patente al nuevo propietario, siempre que continúe ejerciendo igual industria a la que hubiere tenido su antecesor.

Art. 24. Solo en el caso de que habla el artículo anterior, podrá servir una misma patente a dos o mas individuos; pero, si los establecimientos dejasen de subsistir, la patente quedará sin valor e inútil para cederla o enajenarla.

Art. 27. La Factoría de especies estancadas percibirá por la recaudación del derecho de patentes un cuatro por ciento de premio, deduciéndolo de la suma a que asciende el producto de esta renta.

Art. 28. Desde el dia en que se promulgue la presente lei, quedarán derogadas todas las disposiciones i decretos anteriores que hablen sobre el ramo de patentes".

El secretario presentó para su aprobación la cuenta de los gastos hechos en los dos primeros períodos, i solicitó que la Sala dispusiese la cantidad que debia pedirse para los gastos del presente; i se mandó a la Comision de Policía Interior examinar i aprobar dichas cuentas, i designar la cantidad que debia pedirse al Gobierno, i se levantó la sesión. —Vial. —Vial, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 76

Despues de aprobado en Junta Superior de Hacienda el gasto de mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales que demandaban las refacciones del almacén de pólvora de la plaza de Concepcion, según el testimonio que aparece en el espediente que incluyo, el intendente de aquella provincia, con insercion de los acuerdos de la Junta Provincial, hizo presente al Gobierno la necesidad de trasladarlo a un local mas aparente, consultando el menor riesgo de la población i la conservacion del artículo que debe depositarse, en cuyo trabajo han de invertirse doscientos setenta i dos pesos sobre la cantidad que estaba ya destinada para refacción del antiguo. I creyendo el Presidente de la República que, considerada esta obra como nueva, carece de facultades para decretar el total gasto que ella demanda, somete su resolución ala deliberacion del Soberano Congreso.

Dios guarde a S. E. el señor Presidente. —Santiago i Julio 17 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Ramón Cavareda. —A S. E. el señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 77

En veinte i nueve de Marzo último dijimos a la Intendencia lo que sigue:

"En una pieza contigua a las del despacho de esta Tesorería se halla un depósito de pólvora hecho por los comandantes de armas de esta ciudad despues de la última revolucion. La sala en que se halla este depósito ha sido siempre ocupada con armamento solamente i ha estado a cargo de los señores intendentes, comandantes de artillería i guarda almacenes que cada uno tenia una llave conforme a las ordenanzas. El depósito de pólvora se tenia en la casa construida con este objeto en la Mochita i posteriormente en la Puntilla.

"Como la existencia de este material en el cen