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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXII (1833-1834).djvu/71

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SESION DE 17 DE JUNIO DE 1833

MURALLAS ALREDEDOR DEL ALMACEN DE II4 VARAS DE CIRCUNFERENCIA I 2 ½ VARAS DE ALTURA


28,500 ladrillos a 9 pesos 1,000 256 4

456 cargas de piedra para cimiento a 8 pesosel 100 36 4

20 fanegas cal a 4 reales 10

Poniendo cimiento i levantando la muralla, incluyendo el trabajo del albañil, peones, etc. 270 6

573
6
1,737

Concepción i Setiembre 4 de 1832. —Santiago Glen.


Conforme a la órden del señor vice-intendente, el infrascrito tiene el honor de acompañar el resultado del exámen que ha hecho del almacén de pólvora i de la casa antigua situados en el cerro de la Puntilla. Como el infrascrito ha encontrado con estos edificios en tal mal estado que no ser capaz componerlos, ha hecho el presupuesto para bajarlos i rehacerlos de nuevo, aprovechando del material viejo. —Concepcion i Setiembre 4 de 1832. —Santiago Glen.


Concepcion, Setiembre 5 de 1832. —Llévese a Junta Provincial de Hacienda. —Binimelis.


En la ciudad de la Concepción i en cinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos treinta i dos años; los señores que componen la Junta Provincial de Hacienda, visto este espediente, dijeron: que respecto a que el almacén de pólvora situado en la Mochita era inútil para el depósito de esta especie por su mucha humedad i defectos de su construcción, por cuyo motivo fué abandonado el año de mil ochocientos nueve, sin embargo de estar recien hecho; a que la existencia de la pólvora en el sitio que en el dia se le tiene depositada presenta el mayor riesgo por la facilidad de incendiarse, como también que los estragos en caso de un incendio serian mas funestos i perjudiciales que en cualquiera otro punto i a que la casa situada en la Puntilla, que ha sido siempre ocupada con este material, presenta ménos riesgos a la poblacion, es seca i de construcción aparente i que su refacción es poco valiosa, según manifiesta el cálculo que precede, el cual fué examinado detenidamente; venian en aprobar i aprobaron el gasto de mil setecientos cincuenta i siete pesos dos i medio reales en la retaccion de dicho almacén de la Puntilla, con el objeto de trasladarse a él, lo mas breve que sea posible, la pólvora existente en esta guarnición i la demás que se destine a su servicio i al de las plazas de la Frontera, miéntras los fondos del Erario permitan construir otro almacén a mas distancia de la poblacion como se ha proyectado varias veces. Que para su cumplimiento se consulte la aprobación a la Junta Superior de Hacienda recomendándole el pronto despacho. — Así lo acordaron i firmaron, de que doi fé. —Binimelis. —Castellón. —Rio. —Ante mí. —Guíñez.

Acompaño a usted el espediente resuelto por la Junta Provincial de Hacienda, sobre refaccion del almacén de pólvora, que imperiosamente exije la seguridad de esta ciudad.

Sírvase usted elevarlo a la superior del ramo para la correspondiente aprobación, si lo estima conveniente en su arbitrio.

Dios guarde a usted muchos años. —Intendencia. —Concepcion. —Setiembre 11 de 1832. —Domingo Binimelis. —Señor Secretario de Cámara en Sala de Hacienda.


Santiago, Setiembre 24 de 1832. —Autos: (Hai una rúbrica.) Proveyó i rubricó el auto anterior el señor don Gabriel José de Tocornal, rejente de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el dia de su fecha, doi fé.— Vega.


Santiago i Octubre 17 de 1832.—Vistos: Vista al señor Fiscal. - (Hai seis rúbricas de los señores jueces-, Tocornal, Echeverz, Villarreal, Fuenzalida, Correa i Marzan.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen, doi fé. —Vega.


En 18 de Octubre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Ilustrísima Corte:

El Fiscal de Hacienda, en vista de la representacion de los Ministros del Tesoro de Concepcion, el presupuesto de fojas i la resolucion de la Honorable Asamblea, dice: que no solo es justo sino necesario i útil el gasto que se pretende hacer. Las razones en que se fundan dichos Ministros, justifican la necesidad i conveniencia; en su consecuencia, opina el Fiscal por su aprobacion, encargándose la mayor economía posible. —Santiago, Qctubre 18 de 1832. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en diez i nueve de Octubre de mil ochocientos treinta i dos, ante los señores Rejente i Ministros de la Corte de Apelaciones, se presentó esta vista del señor Fiscal i mandaron traer los autos en relacion, doi fé. —Vega.


En 19 de Octubre lo puse en noticia del señor Fiscal, doi fé. —Vega.


Santiago i Noviembre 2 de 1832. —Vistos: Apruébase el gasto de mil setecientos treinta i siete pesos dos i medio reales para la refaccion