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SESION DE 27 DE JULIO DE 1835

Riesco, Rozas, Soffia, Sotomayor, Torres, Troncoso, Tocornal don José María, Valdés don José Agustin i Vidal.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyeron dos oficios del Senado: uno avisando la eleccion de Presidente i Vice, que se mandó archivar; i otro comunicando el acuerdo de aquella Cámara, en la solicitud del capitan de navío don Cirios Wooster, para que se le abone la cantidad de seis mil pesos en recompensa de sus servicios, i se pasó a la Comision de Hacienda.

Leyéronse, asimismo, los informes de ésta en los proyectos de lei sobre derechos de cabotaje i esportacion de mercaderías, i puestos a discusion se aprobaron en jeneral por unanimidad.

Discutióse en particular el acuerdo del Senado en la solicitud de don Guillermo Weelwright para establecer buques de vapor, i se aprobaron todos sus artículos por unanimidad, a excepcion del 5.º, que lo fué por mayoría, en los términos que siguen:

"Artículo primero. Se concede a don Guillermo Weelwright o a quien lejítimamente le represente, privilejio esclusivo por diez años para establecer la navegacion por buques de vapor en nuestros puertos abiertos al comercio de cabotaje, i rios, con las exenciones i privilejios concedidos o que en adelante se concedieren a las embarcaciones mercantes nacionales.

Art. 2.º Para gozar de este privilejio, deberá ejecutarse la empresa dentro del término de dos años, contados desde la fecha de la concesion de esta gracia, a lo ménos con dos buques de vapor del porte de trescientas toneladas cada uno.

Art. 3.º Si dentro del término señalado en el artículo precedente justificare ante el Gobierno la pérdida de uno o de los dos buques, podrá éste otorgarle una prórroga que nunca excederá de dos años.

Art. 4.º El privilejio principiará a correr desde el dia en que se hallen en alguno de nuestros puertos los buques mencionados.

Art. 5.º Si despues de cuatro años contados desde la concesion, no hubiese establecido la navegacion por vapor en uno o mas rios, cesará el privilejio solamente en éstos.

Art. 6.º Por el Ministerio respectivo se espedirán las órdenes correspondientes para el preferente despacho de estos buques, a fin de que no sufran retardo alguno en su salida para no hacerles perder la regularidad de sus viajes, pero sin perjudicar para esto los intereses fiscales.

"Art. 7.º El Gobierno acordará los puntos de nuestra costa en que el empresario deba hacer el acopio de víveres, materiales i cuanto sea necesario para la navegacion de estos buques."

A segunda hora, se dió cuenta del nuevo informe presentado por la Comision de Hacienda en la consulta del Presidente de la República, sobre la pérdida que esperimenta la tropa en el cambio de las monedas de oro, i quedó para discusion.

Se consideró por primera vez en particular el proyecto de lei sobre derechos de cabotaje, i aprobados por unanimidad los artículos 1.º, 2.º i 3.º lo mismo que el 5.º, despues de modificado, quedaron en los términos siguientes:

"Artículo primero. Por comercio de cabotaje deberá entenderse el tráfico que se haga en buques nacionales desde unos puertos a otros de la República.

Art. 2.º Los puertos francos para hacer este tráfico, se dividirán en mayores, menores i habilitados.

Art. 3.º Son puertos mayores los de San Cárlos, Valdivia, Talcahuano, Constitucion, Valparaiso i Coquimbo; puertos menores los de Huasco i Copiapó;i puertos habilitados los de Colcura, Tomé, Topocalma, San Antonio de Vichuquen, San Antonio de las Bodegas, el Papudo i Conchalí.

"Art. 5.º Gozará dicho comercio de absoluta exencion de derechos tanto en los frutos i manufacturas nacionales como en las mercaderías estranjeras que, despues de haber pagado los de internacion, se trasporten por mar a los puertos abiertos para este jiro."

Dejándose el 4.º i 6.º para segunda discusion, se levantó la sesion, anunciándose para la siguiente la continuacion de los negocios pendientes. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 111

Esta Cámara ha elejido para su Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Barros.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 22 de 1835. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 112

El Senado, en vista de la nota del Presidente de la República con que acompaña el espediente promovido por el capitan de navío, don Cárlos Wooster, ha acordado lo que sigue:

"Se autoriza al Gobierno para invertir la cantidad de seis mil pesos en compensar al capitan de navío don Cárlos Wooster cualquier derecho que, por su separacion del servicio, pudiera tener al goce de pension por retiro o reforma."

Incluyo los antecedentes. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 24 de 1835. — Diego Antonio Barros. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.