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CÁMARA DE DIPUTADOS

de negociar el reconocimiento de la Independencia al mismo tiempo que un trado de comercio —que se han de admitir las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales bases.

Nuestro coescritor El Philopolita ha formado un juicio mui induljente de esto, que no vacilamos en apellidar jerigonza; i si no fuera por no salir de los límites del lenguaje templado, en que nos hemos circunscrito daríamos libre curso a los desahogos de un justo descontento.

Haremos notar de paso, porque reputamos a propósito este lugar para ello, que el Ministro dice en el §10 de su Memoria de 17 de Julio último "que no halla motivo para alterar los fundamentos que por nuestra parte servirían de base a una negociacion de paz con la España, que comunicó por circular en 21 de Mayo del año próximo pasado a los Gobiernos de las Reblicas hermanas; i que espuso en 15 de Julio del mismo año a la Lejislatura. Veremos si del exámen que vamos a hacer resulta lo que asevera el Ministro o una prueba de otra naturaleza.

El principio fundamental de la medida que vamos a examinar es i debe ser: La monarquía española nos ha disputado con las armas i no lo hace al presente, porque no puede, el derecho que sostenemos nos asiste para no dejarnos gobernar por ella; i ser en derechos políticos i de cualquiera otra especie, su igual entre las Naciones. —Claro es que el ajuste de una paz estriba en que la España declare en una estipulacion, que la República de Chile es una Nacion tan independiente como ella. Los principios inmediatos, para nosotros que queremos buenamente ajustar esta paz en circunstancias que la otra parte no manifiesta tan "franco proceder" (palabras oficiales) son, —modo de negociar o de venir a cabo de que la parte remitente acceda a lo que de ella se requiere, para que la paz se ajuste. -A donde se ha de negociar.

Los artículos I.° i 2.º del proyecto proveen que se entablará en Madrid la negociacion, segun el plan que tiene en vista el Ministro; porque así lo prueba su Memoria de 17 de Julio último.

El principio fundamental que hemos apuntado lo envuelve el artículo 3.º, pero de un modo, que no debería esperarse de la destreza oficial del que lo haya estendido; porque en él se propone a una autoridad subordinada a la Constitucion, como lo está la Lejislatura, sancione, no debe proceder ella misma contra el testo i el espíritu de la lei que la ha establecido. No es fácil hacer sobre esto reflexiones templadas, i deseando evitar se interprete viciadamente nuestro escrito, nos ceñiremos únicamente a sentar que no queremos ser injustos para con nuestros conciudadanos miembros del Congreso, suponiendo fuesen a sancionar algo contra la lei fundamental de la República. El artículo que nos ocupa lo supone, pues provee para que no se sancione, lo que no debe hacerse, lo que la Constitucion no autoriza. A donde iríamos a parar si se supusiera que una Lejislatura constitucional sancionaba; se acabó la lei constitucional que me estableció; se acabó el Gobierno que ella ha formado!! Tanto como todo eso equivaldría sancionar un tratado de paz con España, sin que su principio fundamental fuese el reconocimiento de nuestra Independencia i soberanía.

Suspendemos aquí nuestro exámen, para no dejar pendiente ninguna idea esencial en el corto espacio que queda, aprovechándolo en decir por via de peroracion al introducir en conocimiento del público El Chileno lo que ya ha dicho su coescritor: que nuestro objeto es ayudar al Presidente de la República, a llenar con alivio los deberes de su cargo, induciendo a sus oficiales responsables a que llenen los de su ministerio, segun lo requieren los intereses bien entendidos del Estado, la série considerable de necesidades a que es absolutamente indispensable bastar, en uno nuevo como el nuestro, el dar a sus instituciones establecidas el curso que indica su espíritu o que mas bien prescribe; i el propender a que se establezcan todas aquellas que se han menester, para ir consolidando la obra costosa de nuestra rejeneracion política, que creemos no presta asunto para que con ella se intente hacer una comedia de la que no sería fácil encontrar modelo en los repertorios de la literatura i del arte dramático.


Continuaremos este asunto estableciendo que el principio fundamental ya apuntado de la negociacion por nuestra parte, envuelve otro; i es que no se debe hacer a la España concesion alguna, sin excepcion, porque se despoje de los derechos que pretende sobre nosotros, sino tratarla bajo el mismo pié que a cualquiera de las Naciones que están en relaciones amistosas con nuestra República. Decimos que no debe hacerse, porque es el sentimiento unánime de la Nacion que no se haga, como lo probará el tiempo.

El artículo 4.º del proyecto provee algo sobre este principio, bajo la denominacion de condicion onerosa.

En el artículo 5.º es de sentir el Ministro, —que un tratado de comercio tiene algo de oneroso, aunque no sea del todo condicion onerosa; porque propone que, sin embargo de quemo se ha de estipular hacer a la España concesion alguna, que pese sobre la República contra sus intereses, o sea condicion onerosa, a fin de que se despoje del derecho político que pretende tener sobre nosotros, se puedan celebrar tratados de comercio con ella,—lo que importa en buenos términos, según nuestro modo de discurrir, que se celebre con la España un tratado de comercio, en el que la introduccion de sus productos i manufacturas se ponga por maternidad, por ejemplo, bajo el pié en que recientemente se ha puesto por fraternidad la del Perú, lo cual po