productos i manufacturas de su respectivo suelo, gozase en cualquiera de ellas esta clase de mercaderías de alguna gracia especial en los derechos de internacion por ser trasportadas en buques de la bandera nacional, esta gracia se hará estesiva a las naves de la otra parte contratante para que siempre subsista una perfecta igualdad en los privilejios de la marina mercante de ámbas potencias.
Art. 18. Cuando los productos naturales o manufacturas de uno de los dos paises lleguen a los puertos del otro en buques que no sean chilenos o peruanos, perderán la rebaja concedida por el artículo 14 i serán considerados para el pago de los derechos que en este caso deben adeudar, como mercaderías de la nacion bajo cuya bandera se trasporten.
Art. 19. Atendiendo a que si de un modo espreso o tácito se incluyese la base que contiene el referido artículo 14, en los tratados que una u otra de las dos Repúblicas celebre con potencias estranjeras, quedarían de hecho nulas las ventajas recíprocas que ámbas partes han juzgado conveniente acordarse en virtud de la espresada estipulacion, se comprometen desde ahora a rehusar igual favor a otras naciones que no sean los Nuevos Estados Hispano-Americanos, con quienes solo podrán tratar libremente. Al efecto, se obligan a insertar en cualquiera convencion que ajusten sobre comercio con dichas potencias estranjeras, una reserva clara i espresa que salve el derecho de hacerse entre sí esta clase de especiales concesiones.
Art. 20. En el caso de que una de las partes contratantes otorgue a cualquiera de las Repúblicas Hispano-Americanas mayores favores que los que por este tratado se conceden ámbas entre sí, la otra parte entrará en el acto a gozarlos libremente, si la concesion fuese libre o prestando la misma compensacion, si el favor fuese condicional."
En este estado se levantó la sesion. —▼ARRIARÁN. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 11
▼Los individuos de la ▼Comision de Hacienda que suscriben, creen que la Sala debe aprobar el artículo adicional que antecede.
Sala de la Comision. Febrero 9 de 1835. —Francisco García Huidobro. —▼Pedro Nolasco Vidal.
Núm. 12
▼Los ▼Diputados que componen la Comision especial nombrada por la Cámara a que pertenecen para informar acerca del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i de Chile, habiéndolo examinado con la detencion que corresponde, encuentran que él asegura ventajas recíprocas al comercio i agricultura de ámbas Repúblicas contratantes; por lo que el dictámen de la Comision de la Cámara puede aprobarlo sin ninguna modificacion ni alteracion.
Santiago, Febrero 9 de 1835. —▼Miguel Valdés i Bravo. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼P. Felipe Íñiguez. —Francisco García Huidobro. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Ramon Luis Irarrázaval. —▼Ambrosio de Aldunate.