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SESION DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 1835

viuda del contador mayor don Francisco Solano Briceño i se admitió a discusión por mayoría, mandándose pasar a la Comision de Lejislacion.

Ultimamente, se discutió i aprobó en jeneral i particular el proyecto del nuevo impuesto sobre las lanchas que arriben por el Maule al puerto de Constitución, en los términos siguientes:

"Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas, que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

"Art. 3.º Estos impuestos se recaudarán por la oficina de aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXO

Núm. 169

La Comision de Hacienda ha examinado el proyecto que el Presidente de la República ha sometido a la deliberación de la Cámara i, persuadida de que el gravámen de que se trata de imponer a las embarcaciones que lleguen cargadas por el rio Maule al puerto de Constitución, es desproporcionado con concepto a los diferentes tamaños de dichas embarcaciones, ha juzgado que es mas conforme a principios de economía i equidad la adopcion del siguiente proyecto:

"Artículo primero. Se impone el gravámen de dos reales a cada lancha que llegue cargada al puerto de Constitución por el rio del Maule.

Art. 2.º Las demás embarcaciones de porte inferior a las lanchas que se dirijan cargadas por el mismo rio al espresado puerto, quedan sujetas al gravámen de un real.

"Art. 3.º Estos impuestos se recaudarán por la oficina de aduana de dicho puerto i su producto se aplicará a beneficio de los fondos municipales de la poblacion."

Sala de la Comision. —Setiembre 9 de 1835. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido. —Manuel Camilo Vial.