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SESION DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1835
Núm. 187
▼Capítulo 8.º del Montepío Militar:
▼Artículo 20. A las viudas, huérfanos i madres que gozasen pensión i les conviniere vivir fuera de mis dominios, solo se les asistirá con la mitad del importe de la pensión señalada a las demás viudas de oficiales de igual clase i sueldo que existieren en estos reinos.
Es copia. —Guillermo Vega, pro-secretario.
Núm. 188
▼La ▼Comision de Hacienda cree que merece la aprobación de la Sala el acuerdo de la de ▼Senadores, sobre la dotacion de mil pesos que asigna al secretario de la Intendencia de Coquimbo, i, en consecuencia, opina por que se sancione sin alteración alguna.
Santiago, Setiembre 30 de 1835. —▼R. Renjifo. —▼Victorino Garrido.