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CÁMARA DE DIPUTADOS

acordó reservarla para tercera, así como lo fueron para segunda los artículos 6.º, 7.º, 10 i 12, habiéndose aprobado por mayoría las partes 11 i 14 del artículo 2.º i los artículos 8.º, 9.º i 11, en los términos que siguen:

11. Los intereses acordados a varios de los empréstitos que se levantaron por uno i otro Gobierno.

14. Los usufructos de los bienes secuestrados.

Art. 8.º En caso de haber perdido un acreedor fiscal los comprobantes de su crédito, podrá sacar de las oficinas de Hacienda, certificaciones duplicadas de las partidas de entero dentro de los plazos siguientes: El de seis meses para los acreedores que moren en el territorio de la República. El de un año para los que residan en América. El de año i medio para los que residan en cualquiera otra parte.

Art. 9.º No podrán obtenerse estas certificaciones duplicadas sin otorgar prévia fianza a satisfacción del jefe de la oficina que debe espedirlas, en garantía de cualquier fraude que se intentase hacer, valiéndose de dichos documentos.

"Art. 11. Vencidos los plazos improrrogables que al presente se conceden para documentar las acciones destituidas de comprobante lejítimo, todo acreedor omiso perderá el derecho que pueda tener contra el Fisco."

Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 216

La Comision de Hacienda, instruida del proyecto que antecede i de la comunicación del intendente de Concepción, que lo acompaña, cree justo el aumento del sueldo de primer oficial de la Secretaría de Concepción, que propone el Gobierno, i es de sentir que se apruebe el artículo único que contiene dicho proyecto.

Santiago, Octubre 13 de 1835. R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal. —Victorino Garrido.


Núm. 217

La Comision de Hacienda es de sentir que la Cámara debe conformarse con las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei sobre derechos de esportacion, entre cuyas modificaciones se nota la supresión del artículo 4.º que la Cámara había agregado al proyecto del Ejecutivo.

Santiago, Octubre 14 de 1835. R. Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.