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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/243

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SESION DE 27 DE JUNIO DE 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 9.ª, EN 27 DE JUNIO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON MANUEL MARTÍNEZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Reintegro de la Comision de Hacienda. —Proyecto de lei de comisos. —Acta.



ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Reintegrar la Comision de Hacienda con los señores Huici i Tocornal don José María.
  2. Aprobar los artículos 31 a 44 i 49 del proyecto de lei de comisos i dejar para 2.ª discusion los artículos 45 a 48 i 50 del mismo proyecto, i el 4.º de los propuestos por la Comision. (V. sesiones del 24. de Junio i del 1.º de Julio de 1836.)




ACTA

SESION DEL 27 DEL JUNIO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, García don Manuel, Gárfias, Garrido, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Prieto, Reyes, Riesco, Tagle, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


El señor Vice-Presidente mandó se agregasen a los individuos que componen la Comision de Hacienda los señores Huici i Tocornal don José María.


Continuó la discusion del proyecto de lei sobre comisos i se aprobaron los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 i 49, en el órden siguiente:


CAPÍTULO VI


Comisos en el comercio interior


Art. 35. El tabaco en hoja, en mazos o picado i los naipes que se conduzcan por tierra o en el comercio de cabotaje de un punto a otro de la República, sin el competente pase de los administradores del Estanco, caerán en comiso siempre que su valor exceda de seis pesos a los precios que vende esta renta.


CAPÍTULO VII


Comisos i penas por excesos en el despacho i reconocimiento de las mercaderías


Art. 36. Todo exceso que se encontrare en cualquier volúmen o bulto de mercaderías estranjeras que adeuden derechos, si pasare de un seis por ciento sobre el peso, número o medida