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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. Los Senadores i Diputados al Congreso miéntras la respectiva Cámara, o, en su receso, la Comision Conservadora, no haya autorizado préviamente la prisión.
  2. Los intendentes i gobernadores de plaza i departamento.
  3. Los deudores ejecutados por su consorte, ascendientes, descendientes, suegros, yernos o hermanos.


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.




ANEXO

Núm. 309

La Comision de Hacienda propone para su aprobacion el siguiente


"Artículo único: Se faculta al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, por cinco años, el privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, siempre que no exista en el pais otra fábrica para la manufacturaron de esta clase de pieles."


Santiago, Agosto 22 de 1836. José Antonio de Huici. —Pedro Nolasco Vidal. —R. Renjifo.