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SESION DE 9 DE SETIEMBRE DE 1836

cunstancias que espresa, ha aprobado en todas sus partes la resolucion de esa Cámara.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 9 de 1836. —Gabriel José de Tocornal.Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 330

El Senado, considerada la lei de comisos que le fué pasada por esa Cámara i devuelvo, la ha aprobado con las adiciones siguientes:


1.ª Despues del artículo 23, ha mandado agregar otro que deberá ser el 24, cuyo contenido es el siguiente:


"Art. 24. Cae en comiso el buque chileno que navegue sin el certificado i la patente prevenida en el artículo 6.º de la lei de navegacion, salvo el caso de que, habiéndose construido en algun astillero de la República o comprádose en alguno de los puertos que no sea Valparaiso, tenga que navegar a éste para matricularse. Una licencia provisoria otorgada por el intendente de la provincia en que se haya fabricado o comprado el buque, será suficiente para hacer su navegacion a Valparaiso; previniéndose que tales buques pueden rendir este viaje cargados, si así conviniere a sus dueños."


2.ª Se le ha suprimido la 2.ª parte del artículo 26, quedando éste reducido a lo que sigue:


"Art. 26. Toda cantidad de plata, de oro en polvo, pasta, barra o mineral, como igualmente el cobre en barra o rieles que se embarcase, a bordo de un buque nacional o estranjero, en los puertos habilitados con destino al estranjero, caerá en comiso."


3.ª Por consecuencia de la supresion anterior, el artículo 27 ha quedado reducido a lo siguiente:


"Art. 27. Las mismas especies, con excepcion del cobre en barra o rieles que se embarcaren en los puertos habilitados con destino al comercio de cabotaje, caerán en comiso."


4.ª Acordó últimamente el Senado que la parte 2.ª del artículo 5.º formase otro artículo distinto.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Setiembre 9 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 331

El Congreso Nacional, en vista de lo espuesto por V. E., en su Mensaje de 26 de Agosto último, sobre determinar la fuerza de que deba constar el Ejército en tiempo de paz o guerra, ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se mantendrá en la fuerza de tres mil hombres, que fijó la leí de 20 de Octubre del año próximo pasado.


"Art. 2.º En caso de guerra el Ejecutivo podrá aumentar la fuerza del Ejército hasta el número que creyere necesario para mantener la seguridad de la República, pudiendo disponer al mismo tiempo de la milicia nacional para este objeto."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 12 de 1836. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 332

El Congreso Nacional ha acordado conceder a S. E. el Presidente de la República autorizacion para nombrar un juez de letras interino en la ciudad de Valparaiso, en conformidad del Mensaje de V. E. de 31 de Agosto último.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 10 de 1836. —Jose Vicente Izquierdo. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.