la sancion del ▼Congreso, acordaba la clausura de sus sesiones estraordinarias el 25 del presente, i se mandó considerar.
Dióse cuenta de dos oficios del ▼Senado, anunciando el primero haber aprobado el artículo 5.º, con que la ▼Cámara de Diputados adicionó el proyecto de lei que traslada al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia las causas criminales i de hacienda, i se mandó archivar. El segundo, comunicando la declaracion que, a consecuencia de las dos comunicaciones del Presidente de la República, había hecho a la parte 10.ª del artículo 82 de la ▼Constitucion, i se mandó pasar a la ▼Comision de Lejislacion i Militar.
En este estado, el señor Vice-Presidente manifestó que, llegado el caso de cerrar las sesiones conforme a lo prevenido por el Presidente de la República, se reservarían los negocios pendientes para las ordinarias, i que podría en tal caso nombrarse una comision para la aprobacion de la presente acta; pero, habiéndose acordado suspender la sesion ínterin se hacía dicha acta, se mandó levantar ésta para su aprobacion.
En su consecuencia, quedó aprobada. —▼ARRIARÁN. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 29
▼Estando ya terminados los negocios mas interesantes que se han sometido a la sancion del ▼Congreso Nacional en las presentes sesiones estraordinarias, he hallado por conveniente acordar que se verifique su clausura el dia de mañana, dejando pendientes para el período ordinario los proyectos que aun no estén aprobados. Particípolo a V. E. para conocimiento de la Cámara que preside.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 24 de 1835. —▼Joaquin Prieto. —▼Joaquin Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 30
▼El ▼Senado ha aprobado el artículo 5.º con que la ▼Cámara de Diputados adicionó el ▼proyecto de lei que traslada al conocimiento de la ▼Corte Suprema de Justicia las causas criminales i de hacienda.
Dios guarde al señor Presidente. —▼Cámara de Senadores. —Santiago, Abril 22 de 1835. —▼Dr. Diego A. Elizondo. —▼Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 31
▼El ▼Senado, en vista de las dos comunicaciones del Presidente de la República, que orijinales acompaño, ha acordado lo que sigue:
"La parte 10.ª del artículo 82 de la ▼Constitucion comprende a los militares, en consecuencia, el Presidente de la República, en las destituciones que ocurran, procederá con arreglo a él; entendiéndose por empleados superiores los que tengan el grado o empleo de coronel o capitan de navío para arriba."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Abril 9 de 1835. —▼Dr. Diego A. Elizondo. —▼Fernando Urízar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 32
▼La ▼Cámara de Diputados a consecuencia de la nota que V. E. dirijió al Supremo Gobierno con fecha 24 del actual, ha cerrado sus sesiones a las 9 de la noche del dia de hoi.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Abril 25 de 1835. —▼Diego Arriarán. —▼José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.
Núm. 33
▼La ▼Cámara de Senadores ha cerrado en este momento sus sesiones estraordinarias.
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Abril 25 de 1835. —▼Dr. Diego A. Elizondo. —Juan Carmona Zea, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.