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CÁMARA DE DIPUTADOS

Matta en el de suplente. (Anexo núm. 441.)

  1. . Por Curicó, a don Joaquin Tocornal i a don Andres Arriarán en el carácter de propietarios i a don Vicente Ortúzar en el de suplente. (Anexo núm. 442.)
  2. Por Concepcion, a don Joaquin Tocornal en el carácter de propietario i a don Cárlos Formas en el de suplente. (Anexo núm. 443.)
  3. Por Copiapó, a don Victorino Garrido en el carácter de propietario i a don Cárlos Formas en el de suplente. (Anexo núm. 444.)
  4. Por Ovalle, a don Vicente Izquierdo en el carácter de propietario i a don Agustin Seco en el de suplente. (Anexo núm. 445.)
  5. Por Elqui, a don Javier Ovalle en el carácter de propietario i a don Pedro Felipe Iñiguez en el de suplente. (Anexo núm. 446.)
  6. Por Petorca, a don Bernardino Bilbao en el carácter de propietario i a don Eujenio Herrera en el de suplente. (Anexo núm. 447.)
  7. Por Valdivia, a don Pedro Mena en el carácter de propietario i a don Domingo Matte en el de suplente. (Anexo núm. 448.)


ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Elejir para Presidente i Secretario provisorios a don José Vicente Izquierdo i a don José Santiago Montt.
  2. Que una comision compuesta de los señores Tocornal don José María, Montt don Santiago, Reyes, Fierro i Morán, informe sobre los poderes de los Diputados electos.
  3. Aprobar desde luego los poderes de los Diputados que componen dicha comision i los del señor Izquierdo.




ACTA

SESION PREPARATORIA DEL 30 DE MAYO DE 1837


En la ciudad de Santiago de Chile, en treinta de Mayo de mil ochocientos treinta i siete años, reunidos en sesion preparatoria, en virtud de la convocatoria del Presidente de la República, los señores electos para la Cámara de Diputados: Arriarán don Andres, Bustillos don Vicente, Eyzaguirre don Domingo, Fierro don Miguel, Formas don Cárlos, Frutos don Domingo, Huidobro don Ramon, Izquierdo don Vicente, Martínez don Manuel, Montt don Santiago, Morán don Ignacio, Palacios don Juan Manuel, Pereira don Luis, Prieto don Anjel, Reyes don Ignacio, Rozas don Ramon, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Antonio i Vidal, procedieron a la eleccion provisoria de Presidente i Secretario i recayó el primer cargo en don Vicente Izquierdo i el segundo en don Santiago Montt.


En seguida, propuso el señor Presidente para componer la comision que debe calificar los poderes de los Diputados a los señores Tocornal don José María, Montt don Santiago, Reyes, Fierro i Morán; i fueron aprobados, calificando préviamente la Sala los que presentaron dichos individuos por San Felipe, Santiago, Vallenar, i Quillota, como igualmente los del señor Presidente por Santiago.


Los señores Izquierdo, Fierro, Tocornal don Joaquin i Eyzaguirre espusieron haber sido nombrados Diputados de varios puntos de la República, pero aceptaban el cargo el 1.º por Santiago, el 2.º por Quillota, el señor Tocornal don Joaquin por Concepcion i el señor Eyzaguirre por Talca, por cuyo motivo se acordó llamar a sus suplentes.


Los señores Frutos, Pereira, Huidobro, Arriarán, Palacios i Prieto manifestaron sus poderes por Valdivia, San Cárlos, Linares, Curicó i Los Anjeles, i se pasaron a la Comision Calificadora.


En cuyo estado se levantó la sesion, anunciándose para la próxima el 31, a las seis de la noche. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Arlegui, pro-secretario.




ANEXOS

Núm. 432

Reunida la Municipalidad del departamento de Santiago el dia 30 del mes de Marzo de 1837, con asistencia de los señores intendente don José de la Cavareda, i los rejidores Huici, Lémus, Reyes, Rodríguez, Tagle, Vidal i Carrasco, a efecto de verificar el escrutinio de la votacion recibida en las parroquias que se contienen en su jurisdiccion, para Diputados al Congreso i de Electores para Senadores, mandó examinar, a presencia de los comisionados por las mesas receptoras, las cerraduras de la caja en que se hallaban depositadas las de la votacion, i hallándolas en el mismo estado en que habían quedado al tiempo de distribuirse las llaves, se procedió a su apertura, i en seguida, a las de las cajas que había dentro.


Acto continuo i con las formalidades de los artículos 59, 60, 61, 62 i 63 del Reglamento de