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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/541

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SESION DE 3 DE JULIO DE 1839

El Senado contestó, entre otras cosas:


"El Senado, como todos los que desean que nuestras instituciones republicanas se consoliden, sostenidas por una juiciosa reforma en sus leyes i en la administracion de justicia, no puede ménos de aplaudir el resultado benéfico que han empezado ya a producir los útiles trabajos del Gobierno".


I la Cámara de Diputados:


"El cuadro lisonjero del estado de la República que V. E. presentó a las Cámaras, ha sido a la de Diputados sumamente satisfactorio. Son ciertamente de la mayor importancia los decretos que V. E. ha espedido para mejorar la administracion de justicia; asunto del cual pende, tanto el órden público como los derechos de los ciudadanos, i que, por desgracia, habría permanecido hasta ahora en un abandono lamentable."


Tambien se ha refutado lo que dijimos sobre la parte que el Presidente de la República tiene en la formacion de las leyes, i así nos vemos forzados a reproducirlo nuevamente.


Es un principio de lejislacion, universalmente reconocido, que las disposiciones posteriores en materia de leyes aclaran i esplican las anteriores; por eso es que la Constitucion, despues de decir en su artículo 13 que el Poder Lejislativo reside (pero no dice esclusivamente) en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores, al hablar de la formacion de las leyes, en su artículo 40, se espresa así: Las leyes pueden tener principio en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposicion de uno de sus miembros o por Mensaje que dirija el Presidente de la República, i en la disposicion 1.ª del artículo 82, que trata de las atribuciones del Presidente: concurrir a la formacion de las leyes con arreglo a la Constitucion; sancionarlas i promulgarlas.


Si el Presidente puede iniciar las leyes, si por medio de sus Ministros puede discutirlas en el seno del Congreso, i despues modificarlas en parte o desecharlas en su totalidad, de un modo mas absoluto que una Cámara puede desechar un proyecto de lei de la otra, ¿cómo se pretende que el Presidente de la República no concurre a la formacion de las leyes?


I la parte que el Ejecutivo toma en la formacion de las leyes, no es una prerrogativa que nuestra Constitucion le concede, es una facultad esencialmente útil, como lo asienta Benjamin Constant, el amigo del pueblo, pues dice:


"Cuando el Príncipe concurre a la formacion de las leyes i su consentimiento es necesario, los vicios no llegan jamas al estremo, como cuando los cuerpos representativos deciden sin apelacion; porque el Príncipe i los Ministros se ilustran con la esperiencia, etc."


Creemos por demas aducir otras razones en pró de nuestra opinion, ciertos como estamos que los que se oponen solo por oponerse o por miras infelices, pero bien conocidas, jamas se reconocerán convencidos, aun cuando tuviésemos toda la profundidad de un Locke i toda la lójica de Condillac.