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CÁMARA DE DIPUTADOS

Chile, en clases de tenientes i haber pasado a nuestro servicio los marineros de uno de los buques, se hace verificable, lo que no podrá suceder si hubiese que remitir algun otro buque, espero que tendrá V. S. la bondad de hacer esto presente al Tribunal de presas i confío en que tres, o a lo ménos dos personas pertenecientes a los buques detenidos, o igual número de las pertenecientes a los captores, sean examinadas conforme al interrogatorio que se ha copiado de los que son administrados en el Tribunal del Almirantazgo ingles, que me pedirá que el Gobierno o yo sea envuelto en disputas que pueden tan fácilmente evadirse.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Puerto de Huacho i Enero 25 de 1821. —Cochrane.


Postdata. —Averiguando con el capitan del bergantin Indian, tocante al cargamento a bordo, acabo de saber que de los 400 barriles de harina que tenía a bordo, desembarcó en los Chorrillos cerca de 300 de ellos. —Hai una rúbrica. —Señor coronel don José Ignacio Zenteno, Ministro de Marina del Estado de Chile.




Santiago i Febrero 28 de 1821. —Remítase esta comunicacion al Tribunal de presas con sus antecedentes, para su juzgamiento. —O'Higgins. —Zenteno.




Núm. 549

Excmo. Señor:


Permítame V. E. informarle que en estos tres últimos dias han llegado tres buques con pabellon británico, nombrados Edwards, Ellise, Lord Seffield e Indian, a cargo de oficiales del servicio de esta República, i que a su llegada se le han puesto a bordo soldados de esta guarnicion, impidiéndoles toda comunicacion con la tierra. En consecuencia, suplico a V. E. se sirva informarme por qué causa los buques i propiedades de súbditos de Su Majestad Británica son confiscados i detenidos a la fuerza, i espero que si existieren circunstancias diferentes respecto de los buques unos de otros, se especificarán aquéllas individualmente. —Fragata de Su Majestad Británica, Orren Hendower, 26 de Febrero de 1821. —Firmado. —R. Spencer.




==== Núm. 550 ====


Tengo el honor de pasar a manos de V. S. los diarios de navegacion, papeles i demas documentos encontrados abordo de los buques mercantes, bajo el pabellon británico, Edwards, Ellise, Lord Seffield e Indian, detenidos por el señor Comandante en jefe de la Escuadra de esta República i remitidos al puerto de Valparaiso, donde se hallan con motivo de las sospechas que infundieron de haber infrinjido los derechos de la neutralidad.


Van igualmente los papeles de la fragata norteamericana Luisa, que fugó del puerto de Huacho, i una nota que el comandante Spencer, de la fragata de Su Majestad Británica Orren Hendower, ha pasado a este Ministerio de reclamo de dichos buques i propiedades i el cual prevengo que de V. S. obtendrá las esplicaciones directas, que solicita. Como quiere S. E. que V. S. se sirva verificarlo, todo ello obrará en el conocimiento de V. S. los efectos convenientes al juzgamiento que deba pronunciar ese Tribunal sobre la materia.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Ministerio de Marina, en Santiago, a 28 de Febrero de 1821. —José Ignacio José Ignacio Zenteno. —Señores del Tribunal de Presas.




Santiago i Marzo 1.º de 1821. —Por recibidos, pasen en vista al señor Fiscal. (Hai una rúbrica del Presidente del puntualizado del Tribunal de presas). —Ante mí, Olivares.




Santiago i Marzo 1.º de 1821. —Traduciéndose en estracto los papeles de estos buques por don Joaquin Iglesias, i recojiéndose por el escribano de presas, agréguense i pasen en vista al señor Fiscal; i sin perjuicio de esta tramitacion, escríbase al señor gobernador de Valparaiso para que, asegurando competentemente los bergantines i su carga, reciba de la oficialidad i tripulacion las declaraciones convenientes con arreglo al interrogatorio que por modelo remite el honorable Lord Cochrane, i que se le incluirá para que dé cuenta con el resultado. —Godoi. —Vera. —Ante mí, Olivares.




En tres de dicho hice saber la anterior providencia a don Joaquin Iglesias i se le dejó los papeles correspondientes a estos buques para su traduccion; doi fé. —Olivares.




Doi fé haberse despachado el oficio al señor gobernador de Valparaiso para los fines de que trata el anterior auto, I para que conste la pongo por dilijencia en Santiago. —Fecha ut supra. —Olivares.




Núm. 551

INTERROGATORIO QUE DEBE HACERSE A LOS TESTIGOS EXAMINADOS EN LAS CAUSAS DE BUQUES DETENIDOS PARA SU CONDENA O LIBERTAD.


  1. ¿Dónde nació Ud. i dónde ha vivido de siete años hasta el presente tiempo?
  2. ¿Dónde vive Ud. ahora?
  3. ¿Cuánto tiempo ha vivido Ud. allí?
  4. ¿De qué príncipe o estado es Ud. o ha sido Ud. súbdito?
  5. ¿Estuvo Ud. presente al tiempo de tomar posesion del buque, cargamento, efectos o mer