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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

lo permitía, venía con el correspondiente al suyo de su destino.


111 a 113. A la ciento once, ciento doce i ciento trece: que el buque fué vendido por F. Barbe Mechols i Green al declarante en Lóndres, como consta de la patente, sin que pueda ni deba decir el precio en que lo compró, porque, no estimándolo del caso, puede mui bien perjudicarle dar esta noticia por si se le ofrece venderlo en este pais. Que lo que sí dice es que la venta fué real, sin saber los motivos por qué se enajenó su dueño de él, i que cree que en devolviéndosele el buque no pasará a otra persona que al declarante, como propietario.


114 a 120. A la ciento catorce hasta ciento veinte: que traía dos cañoncitos, cinco o seis escopetas, cuatro o cinco sables, dos barrilitos de pólvora para señales. Que no se tiraron al mar ninguna de estas especies ni otras, todo lo que se embarcó en Inglaterra.


121. A la ciento veintiuna: que ya la tiene absuelta.


122 i 123. A la ciento veintidos i ciento veintitres: que no ha navegado bajo la proteccion de buque de guerra desde que está en su poder.


124 a 126. A las ciento veinticuatro a ciento veintiseis: que no tenía las órdenes o instrucciones que se le preguntan.


127 a 129. A la ciento veintisiete i última: que el buque no ha navegado a puerto declarado en bloqueo en ningun tiempo, i que solo supo estarlo las costas del Perú, cuando fué tomado por la Escuadra chilena; que cuanto tiene declarado es la verdad, so cargo de su juramento, en que se afirmó i ratificó su declaracion; pero, observando que en la contestacion de la pregunta cuarenta i dos se le lee: no haber desembarcado en punto alguno algo del cargamento, advierto que así contestó porque entendió preguntársele si en Pisco había desembarcado, donde en realidad no hubo tal cosa; pero sí en los Chorrillos, en los términos que ha espresado ya con claridad, en esa virtud lo firmó con el señor comisionado i los intérpretes de que certifico, siendo de treinta i cinco años de edad. —Novoa. —Guillermo Crocier. —Andres Blest. —Antonio Martínez. —Ante mí, José Manuel Menores.




En el mismo dia, solicitó el señor Asesor comisionado otro individuo de la dotacion de este buque para seguir la prueba, i se le informó no haber venido mas del capitan i sobrecargo; que este último se halla en la capital de Santiago; doi fé. —Menores.




Valparaiso i Marzo 10 de 1821. —Respecto a estar concluidas las declaraciones de todos los individuos que han venido de la dotacion de los tres buques detenidos en Huacho, remítanse por estraordinario al Juzgado de presas para que, con su vista, resuelva lo que corresponda. —Cruz.




En 14 de dicho pasaron estos autos al señor Fiscal; doi fé. —Olivares.




Núm. 553

Señores de la Junta de presas. —El Fiscal, en la causa formada sobre el apresamiento del bergantin Indian, dice: que se halla en esta capital don Jeremías Murphi, su sobrecargo, i conviene sea examinado sobre los particulares siguientes:


  1. Qué número de pasajeros trajo a su bordo i qué profesion o ejercicio tenían.
  2. Si eran oficiales de guerra españoles i si los desembarcó en Chorrillos o en Pisco.
  3. Si el desembarco fué en Pisco, por que no vinieron a su bordo hasta Chorrillos.
  4. Qué pacto hizo sobre el pasaje con ellos o con el Embajador español, i si debía pagársele por el Gobierno de Lima. —Santiago, Marzo 13 de 1821.


Otrosí dice: que deben desmembrarse las declaraciones de los capitanes i oficiales de las fragatas Lord Seffield i Ellise, uniéndose á sus respectivos espedientes. También es necesario que, evacuada la declaracion pedida, se oiga al apoderado de la Marina apresadora, ántes que a este Ministerio, pues debe concluir. —Fecha ut supra. —Vial.




Santiago, Marzo 13 de 1821. —Tómese la declaracion que pide en lo principal el señor Fiscal ante el vocal Doctor don Bernardo Vera, a quien se comete; i hágase como lo pide en el otrosí, copiándose al frente de cada espediente el interrogatorio. —Godoi. —Ante mí, Olivares.




En el mismo dia pasé en noticia del señor vocal Doctor don Bernardo Vera el anterior decreto; doi fé. —Olivares.




Cuatro conocimientos de artículos embarcados en el bergantin Indian, su capitan Guillermo Crocier, a saber: 567 cajones, 240 botellas de fierro, 400 barriles, 33 pipas, 25 bultos mercaderías embarcadas por Broson Walton i C.ª i consignadas a don Jeremías Murphi; 26 cajones de idem, embarcados por Seaton Rosbes i C.ª i consignados al capitan Crocier; 119 canastas, 5 pipas, 8 canastas, embarcadas por el capitan i consignadas a sí mismo. —Iglesias.




Rio Janeiro, 29 de Setiembre de 1820. —El capitan Crocier a Guillermo Cormy debe dos pañuelos de encaje, dos dichos, tres dichos un poco mas finos, un reloj, tres dichos, dos dichos, un pañuelo id., una pieza de lienzo con 37½ yardas. Esta factura es tambien una pacotilla del capitan, i por su cuenta. —Iglesias.




Facturas de botones dorados entregados por don Guillermo Brices al capitan don Guillermo Crocier del bergantin Indian, dándole su comi