Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/562

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
558
CÁMARA DE DIPUTADOS

sastres, i otro fraile; i siendo preguntado sobre que si en los pasaportes no se espresaba su profesion, responde: que solo constaba de ellos ser pasajeros, sin mas calidades.


3.ª A la tercera dijo: que, como, estando anclado en Pisco, hubo calma que les impidió salir con brevedad, no quisieron los pasajeros sufrir la demora, resolviendo, en consecuencia, marcharse por tierra, con la condicion de que a bordo del bergantin se les llevase sus equipajes hasta los Chorrillos, estrayendo de ellos unas pocas cosas que necesitaron para su viaje; que en efecto, habiendo llegado a dicho puerto, entregó los equipajes a unos hombres que ocurrieron por ellos a su nombre. I preguntado cómo los entregó a unos hombres desconocidos i qué clase de órden de los pasajeros le manifestaron, responde: que no le manifestaron órden por escrito, sino que se le presentaron haciendo personería por ellos de palabra, i como el declarante no tuviese recelo cuando vió a unos hombres bien tratados i cuando advirtió le pedían el equipaje de unos que habían desembarcado a distancia, lo que no podría ser sin prevencion suya, lo creyó de buena fé i no tuvo embarazo para entregarlos.


4.ª A la cuarta dijo: que sobre el pasaje no pactó con otros sino con ellos mismos, i no se redujo a mas que a pagarle, como le pagaron, parte en el Rio Janeiro i parte en Lima, que aun le deben. I que lo dicho es la verdad so cargo del juramento fecho, i lo firmó con los intérpretes i el señor juez, de que doi fé. I ántes de firmar, habiéndosele leido por los intérpretes esta declaracion, dijo: que los pasajeros le advirtieron que sus equipajes los llevase hasta Lima i nó hasta los Chorrillos, como seguramente con equivocacion se ha puesto absolviendo la tercera pregunta. Teniendo tambien que advertir que el pacto del pasaje se hizo con el ajente del declarante en Rio Janeiro, i no con él mismo. —Novoa. —Guillermo Crocier. —Andres Blest. —Antonio Martínez. —Ante mí. —José María Sánchez, escribano público, de aduana i rejistros.




En seis de dicho mes i año, el señor juez, en prosecucion de las dilijencias que está actuando, hizo parecer a su presencia al moreno José Bernardo de Belen, marinero de la corbeta Independencia, a quien, bajo la protesta de decir verdad, siéndole preguntado sobre el interrogatorio de fojas 7, en las preguntas octava, novena, undécima i duodécima, dijo: que siendo marinero de la Independencia fué en el bote de su buque a aprehender el bergantin Indian, en que vino a este puerto por órden de sus jefes; que luego de apresado bajo de la bandera inglesa, al frente de los Chorrillos, lo llevaron para Huacho; que no hizo resistencia alguna al tiempo de la aprehension.


108. A la ciento ocho: que llevaban rumbo para el Callao, pero cuando se avistaron los buques de la Escuadra, fueron a fondear hácia los Chorrillos.


114. A la ciento 114: Que no vió mas armas ni pertrechos de guerra que una pistola que encontró un soldado. I que lo dicho es la verdad, so cargo del juramento fecho, en el que se afirmó i ratificó, habiéndosele leido su declaracion como que habla el castellano; que no sabe su edad, pero por su aspecto demuestra ser de mas de 25 años, i no firmó por no saber, hízolo el señor juez, de que doi fé. —Novoa. —Ante mí. —José María Sánchez.




Certifico: no continuarse mas estas dilijencias por no haber mas marinero de la Escuadra que el anterior testigo, segun esposicion del ayudante de órdenes don José Antonio Martínez. I para que conste, pongo la presente a seis de Abril de 1821 años. —Sánchez.




Valparaiso i Abril 6 de 1821. —Respecto de estar evacuadas las dilijencias pedidas por el Tribunal de presas, devuélvase este espediente por estraordinario, con consideracion a los perjuicios que resultan a la República de estar manteniendo la tripulacion de estos buques i la guardia de custodia, de su cuenta. —CRUZ. —Ante mí. —Sánchez.




Santiago, 11 de Abril de 1821. —En el momento, notifíquese al apoderado de la Marina saque estos autos por Procurador bajo de conocimiento, i los devuelva mañana fundando su derecho. El actuario, cumplido el plazo, los recojerá con escrito o sin él, i los traerá al despacho que estará espedito para este jénero de causas, sin embargo de los próximos feriados.


(Hai tres rúbricas de los señores que componen el Tribunal de presas). —Ante mí. —Olivares.




Inmediatamente hice saber el auto que precede a la parte del apoderado de la Marina; doi fé. —Olivares.




En el mismo lo notifiqué a don Jeremías Murphi, como sobrecargo del Indian; doi fé. —Olivares.




Núm. 559

Señores del Tribunal de presas. —El apoderado de la oficialidad i tripulacion de la Escuadra nacional, en el espediente sobre que se declare buena presa el bergantin Indian, como mejor proceda, digo: que está pendiente la solicitud del señor Fiscal sobre que se obligue al sobrecargo de dicho buque, don Jeremías Murphi, a responder categóricamente a las preguntas de fojas catorce, cuya noticia es de su resorte, con apercibimiento de que no lo haciendo se le tendrá por