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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

necesario a aprestar carga, hacen naturalmente imposible ir i volver de punto a punto en tan angustiado tiempo. Luego el concierto precedió al bloqueo i se hizo combinando principios deducidos de la oscuridad del futuro. ¡Rara estravagancia! Con tales argumentos quiere probarse la calidad de la carga. Es del mismo tenor la conviccion que quiere hacerse con estar prohibido el comercio estranjero en el Perú con el nombramiento de consignatario en don Pedro Abadía, i con no ser Chorrillos puerto habilitado. Contra lo primero hai recientes ejemplos en contrario. El limeño no compra a los ingleses lo que no le conviene i a nosotros nos basta, para buscar su comercio, la posibilidad de venderlos. El modo no le interesa a Hoseason i por aquellas leyes no se nos juzga en Chile; las ventas por propia mano no son tan difíciles en el Perú como en este pais i de aquí resultó el consignar yo en calidad de sobrecargo los efectos de mi consignacion a ese comerciante español que tiene jiro, aptitud i práctica en el espendio; la inhabilitacion del puerto es un emblema en donde se puede anclar i vender. Estas dificultades no necesitan mas contestacion, despues de haber estado dos dias i dos noches anclados en Chorrillos i cuando el Virrei tuvo noticia de nuestra carga, o por Abadía o por los pasajeros, se nos dió órden para que vendiésemos con preferencia las harinas.


Yo debía complacer con ese jefe i con el consignatario: mi fin era vender lo que se solicitaba comprar; recibí con agrado el precepto, empecé a cumplir con la prontitud posible i obré sin ayuda de tropa como falsamente se supone. Esto no prueba el dominio de la carga i solo convence buena disposicion al comprar i vender; las contradicciones que se figuran en nuestras declaraciones, eran factibles en el laberinto de inútiles i estudiados artículos con que se examinaron unas personas que no profesan el idioma castellano; pero, consecuentes a la verdad, no nos hemos contraido en cosa alguna. Crocier asegura que en el cargamento vienen algunos efectos de su propiedad i consignacion, i que el todo de la carga es a la mia; él esplica con laconismo una atribucion de mi empleo en el buque, i que aun es un consignatario de lo suyo. Yo, como sobrecargo, lo soi de toda la carga i como tal para facilitar su espendio consigné en Abadía. En esta virtud, en la de quedar desbaratados los fundamentos en que se apoya la presa i en la de que cuanto se espone son sutilezas de una imajinacion electrizada con el Ínteres, a V. S. suplico que, habiendo por contestado el traslado pendiente, se sirva resolver conforme a mi exordio. Es justicia, etc. —Mancheño, por mí i por el capitan Jeremías Murphi.




Santiago i Abril 27 de 1821. —Al señor Fiscal como está mandado. (Hai una rúbrica del Presidente del Tribunal de presas). -Ante mí. —Olivares.




En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Jeremías Murphi; doi fé. —Olivares.




En el mismo a la parte del apoderado de la Marina; doi fé. —Olivares.




En el propio puse en noticia del señor Fiscal dicho decreto; doi fé. —Olivares.




Núm. 564

Señores de la Comision de presas. —El Fiscal, visto el espediente sobre lejitimidad de la presa del bergantin Indian, dice: que reproduce lo alegado por el apoderado de la Marina i añade que se descubre a toda luz la malicia con que han procedido el maestre i sobrecargo del buque en el hecho de haber arribado a la caleta de los Chorrillos; éste no es un puerto habilitado i solo pudo tomarse con el objeto de introducir un contrabando de guerra, como lo eran las harinas, para una ciudad sitiada por mar i tierra. El sobrecargo, para eludir este argumento, contesta a fs. 43 que, habiendo visto dos buques, no sabiendo si eran de guerra o qué objeto tenían, desembarcó en los Chorrillos para tomar noticia en tierra; pero aquí ha caido en la red. La Inglaterra está en paz con todo el mundo i, por consiguiente, no tiene una bandera enemiga, ¿cuál será, pues, el temor del Indian? Fuesen cuales fuesen los buques avistados, no debía recelarse de ellos, luego tampoco no debió desembarcar en los Chorrillos, i cuando le hubiese ocurrido algun temor racional no era el recurso embolsarse en la caleta de Chorrillos sino haber forzado de vela para escapar, porque él debió creer que así como había visto a los buques, tambien debió ser visto por éstos i tambien perseguido; en cuyo caso no podía escapar si se metía en la caleta.


De este antecedente fluye naturalmente que el Indian no ha avistado a tales buques i que ha tocado en los Chorrillos por un plan combinado, por burlar el bloqueo i socorrer al enemigo; porque, como ya se ha dicho, él debía ser observado por los buques que avistó i siéndolo no habría mantenídose dos dias en los Chorrillos, como confiesa en su último escrito, sino que hubiera sido sorprendido al momento. Pero, si fué efectivo que vió a los buques, debió creer necesariamente que ellos eran o españoles o de estos paises independientes; si lo primero, nada debía temer de una bandera cuyos puertos buscaba; si lo segundo, tampoco debía recelar porque toda la Inglaterra sabe que nuestros puertos están abiertos a sus mercados i que los pabellones independientes respetan al de la Gran Bretaña; luego, si los temió tenía crímen que ha confesado en el