el ínteres de un cinco por ciento sobre la suma adeudada, i fué aprobada.
En seguida continuó la discusión de la solicitud de la viuda de don Victoriano García, que se aprobó en jeneral, i puesta a la particular, para proceder a la votacion se fijó la siguiente proposicion: ¿Se conceden treinta o quince pesos men suales a doña Florencia Rojas viuda de don Victoriano García, i a su hija soltera, quien debe gozar dicha pensión despues del fallecimiento de su madre, miéntras no se case? Verificado el escrutinio, resultaron treinta i tres votos por que se le dieran quince pesos, i solo dos por treinta.
Con lo que se levantó la sesión, quedando en tabla para la próxima los tratados con Inglaterra para impedir el tráfico de esclavos. —▼JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. —▼Rafael Valentin Valdivieso, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 590
▼No habiendo podido restablecer mi quebrantada salud, para asistir a la ▼Cámara como suplente del ▼Diputado de Rancagua, es indispensable hacerlo presente a V. E. con el certificado adjunto, a fin de que la Sala se satisfaga de los justos motivos que han ocasionado mi falta i que obligan mi renuncia.
Dígnese V. E. ponerlo en noticia de la Cámara, i hecho ordenar la devolución del documento presentado.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 19 de 1839. —▼Pedro Nolasco Mena. —Señor Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 591
▼Certifico haber inspeccionado en diversas épocas desde el año de mil ochocientos veintitrés la salud del señor don ▼Pedro Mena, el que padeció por muchos años de un afecto hipocondríaco, sostenido por una irritación de estómago: en la actualidad existe una determinación constante de sangre hácia su cerebro, el que se halla casi en una permanente conjestion: el entorpecimiento de la estremidad derecha, la estraordinaria contracción de las pupilas i la inyección de los vasos de la córnea, justifican el estado que dejo espuesto, i una tendencia estraordinaria al sueño, hacen presajíar no estar distante un fuerte ataque cerebral. En tales circunstancias, se deja conocer que cualquiera contracción mental es sumamente perniciosa; por lo tanto, creo que dicho señor no debe contraerse a ningún asunto que exija un trabajo mental, i será feliz si, observando las precauciones que le han sido hechas i usando de los remedios que se le han prescrito, pueda precaverse de la terrible enfermedad que está amagando su existencia. En virtud de todo lo que i para que conste a los fines que convenga, doi la presente a petición del interesado, en Santiago de Chile, a 19 de Julio de 1839. —Juan Miguel.
Núm. 592
DEBE | ||||
Julio 21 de 1837. Por cincuenta pesos que se entregaron por Tesorería para gastos de Secretaría | $ | 50 | ||
HABER | ||||
Julio 21 de 1837. Por tres pesos uno tres cuartos real, saldo en contra de la Secretaría que resulta de la cuenta presentada en 21 de Julio de 1837 | $ | 3 | 1¾ | |
Julio 24. Por un peso medio real velas de sebo para la Secretaría i faroles | 1 | ½ | ||
Por cuatro reales plumas para escribir i cuatro reales carbón, agua i leche | 1 | |||
Julio 26. Por cinco i medio reales por dos libras azúcar, carbón i leche | 5½ | |||
Por cinco pesos una resma de papel. Recibo número 1 | 5 | |||
Agosto 11. Por dos pesos pagados a don Félix León Gallardo, por encuadernar las actas de 1836 i 37 i recortar una resma de papel. Recibo número 2 | 2 | |||
Setiembre i.° Por seis reales invertidos en azúcar, té, leche, velas i carbón | 6 | |||
Setiembre 9. Por un peso siete reales velas, azúcar, té, leche, agua i carbón | 1 | 7 | ||
Por tres pesos siete i medio reales importe de cinco libras velas de esperma a cinco reales i medio i dos botecitos tinta | 3 | 7½ | ||
Setiembre 20. Por azúcar, té, leche, carbón en los dias 11,13 hasta el 16 | 1 | 6 | ||
Por diez i medio reales invertidos en azúcar, té, leche, carbón i velas para la Secretaría i faroles | 1 | 2½ | ||
Setiembre 21. Por dos reales azúcar, carbón i leche | 2 | |||
Enero 21 de 1838. Por siete i medio |